22 años de prisión por la violación a una adolescente

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 561-DC-2022

22 años de prisión por la violación a una adolescente

Quito (Pichincha), 05 de agosto de 2022.- Con base en los argumentos expuestos por la Fiscalía General del Estado y tras la valoración de la contundente prueba presentada, el Tribunal de Garantías Penales de Pichincha con sede en la parroquia Iñaquito, del Distrito Metropolitano de Quito, sentenció a veintidós años de pena privativa de libertad a Winston Iván C. S., al comprobarse su responsabilidad en el delito de violación a una adolescente de 13 años.

En su testimonio anticipado, la joven refirió que su agresor era Winston Iván C. S., quien –a la fecha de la agresión– era conviviente de su hermana mayor. La víctima dijo que él la agredía de forma constante y tras los hechos, registrados por aproximadamente tres años, le daba dinero, regalos o la amenazaba si avisaba a alguien lo ocurrido. Sin embargo, le contó sobre los hechos a su tía, quien presentó una denuncia en la Fiscalía.

La primera vez que el ahora sentenciado la violentó sexualmente fue en el bus de propiedad de Winston Iván C. S., de 55 años, frente al subcentro de Salud del cantón Puerto Quito, cuando su hermana se encontraba en labor de parto.

El fiscal del caso, Paúl Villarreal, presentó, durante la audiencia de juzgamiento, el informe del examen médico pericial ginecológico, el informe de valoración psicológica a la menor de edad en el que se refiere que tras escuchar su relato -concordante y creíble- la adolescente presenta afectación emocional, el testimonio de la perito de entorno social, el testimonio de la tía de la víctima, entre otros.

Al finalizar la diligencia, los jueces Edmundo Samaniego, María Mercedes Suarez y Zaskya Logroño, dispusieron una multa de 800 salarios básicos unificados y 1.000 dólares como reparación integral a la víctima.

Información Jurídica

Winston Iván C. S. fue procesado por el delito de violación, tipificado en el artículo 171 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

 

 

 

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