Excapitán del Ejército es sentenciado por actividad ilícita de recursos mineros

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 549-DC-2022

Excapitán del Ejército es sentenciado por actividad ilícita de recursos mineros

Ibarra (Imbabura), 02 de agosto de 2022.- Tribunal de Garantías Penales de Imbabura condenó al excapitán del Ejército José Luis F. –quien en octubre de 2019 cumplía funciones de jefe del subsector en la parroquia Buenos Aires– a tres años de pena privativa de libertad, como coautor del delito de actividad ilícita de recursos mineros.

El hecho investigado por Fiscalía se produjo el 15 de octubre de 2019, cuando, con la autorización y coordinación del procesado, se realizó el traslado de material mineralizado desde las minas de Buenos Aires hacia el centro de la parroquia, con la intención de sacarlo de la localidad.

En ese lugar, cuatro militares fueron detenidos transportando el material en un vehículo militar, quienes fueron procesados previamente por su responsabilidad en el hecho. Ellos formaban parte del personal del Ejército que se encontraba en la localidad para evitar que continúen las actividades de minería irregular y cuidar el mineral de posibles robos o saqueos.

En el desarrollo de la investigación se determinó que los cuatro militares detenidos inicialmente se encontraban cumpliendo órdenes de su superior, razón por la cual Fiscalía vinculó al proceso penal a José Luis F.

Durante la audiencia de juicio, la fiscal del caso, Jéssica Andrade, presentó, como principales pruebas de cargo, el informe técnico pericial de los teléfonos de los coprocesados, en donde se encontraron comunicaciones en las que se hace evidente la planificación y ejecución del delito. Además, el reconocimiento del lugar de los hechos y levantamiento de evidencias (entre los que constan un camión del Ejercito ecuatoriano, en cuyo interior transportaba gran cantidad de bultos con material mineralizado).

Asimismo, se incluyó el informe de reconstrucción de los hechos y los testimonios de los exmilitares coprocesados, quienes informaron al Tribunal que sus actuaciones fueron realizadas por disposición de su superior, el excapitán José Luis F.

Las pruebas, en su conjunto, determinaron que, a pesar de no haber participado activamente en la extracción del mineral, fue él quien dispuso que se realice el traslado, tesis que fue aceptada por los jueces para dictar la sentencia correspondiente.

Información jurídica

El artículo 260 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) sanciona al delito de actividad ilícita de recursos mineros, en su inciso 2, con pena privativa de libertad de uno a tres años.

 

 

 

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