El Tribunal difirió para el 14 de mayo la audiencia del caso Mazoyer

Quito, 9 de abril del 2014.– Para el 14 de mayo próximo quedó diferida la audiencia de juzgamiento a los involucrados en la muerte de la joven francesa Charlotte Mazoyer. No sé instaló hoy por ausencia del principal implicado en el proceso por presunta participación en el delito de negativa de atención médica a paciente en estado de emergencia, establecido en la Ley de Derechos y Atención al Paciente.
 
Mazoyer falleció la noche del 12 de septiembre del 2009, presuntamente porque no recibió atención médica oportuna en una clínica privada de Quito. La víctima llegó a la casa de salud con una herida de bala, a causa de un asalto.
 
El Tribunal Sexto de Garantías Penales de Pichincha, presidido por el magistrado Edy Villa, declaró fallida la diligencia programada para este 9 de abril, ante la ausencia de V.L., representante legal de ese entonces de la casa de salud particular.
 
Los abogados de la defensa presentaron el certificado médico que determina que el procesado sufrió un preinfarto el 5 de abril y que se encuentra asilado en un hospital de la capital.
 
El fiscal de la causa, Fabián Almeida, solicitó la realización de una pericia médica a V.L., con el objetivo de establecer su estado de salud, en consideración que dentro de los testigos convocados a esta audiencia se encuentran personas que residen fuera de la ciudad y hasta en otros países, entre ellos los padres de la víctima, quienes se trasladaron desde Francia.
 
El Juez ratificó la nueva fecha de la audiencia, para garantizar la presencia de los procesados. “En esta nueva fecha no se permitirá el boicot a la audiencia y, de ser el caso, se recurrirá al recurso tecnológico de la videoconferencia para garantizar la presencia de los convocados”, señaló.
 
La Fiscalía, en la audiencia de formulación de cargos, el 14 de junio del 2012, presentó como pruebas de tipo médico y administrativo, que estableció la existencia de elementos suficientes que prueban el cometimiento del delito por parte de la casa asistencial. 
 
En esta audiencia, la Fiscalía solicitó la presencia de 18 testigos.
 
Datos
 
El delio de negativa de atención médica a paciente en estado de emergencia está tipificado en el Art. 13 de la Ley de Derechos y Amparo al Paciente, vigente desde 1995.
 
El Art. 13 establece que los responsables de un centro de salud que se negaren a prestar atención a pacientes en estado de emergencia serán sancionados con prisión de 12 a 18 meses y,  en caso de fallecimiento del paciente desatendido (sic), con prisión de 4 a 6 años.