Condenado como responsable de abuso sexual contra su nieta política

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 272-DC-2022

Condenado como responsable de abuso sexual contra su nieta política

Quito (Pichincha), 18 de abril de 2022.- Tres años de cometer constantes abusos sexuales llevaron a Guillermo U. a enfrentar un proceso judicial. La víctima fue su nieta política, una niña de 9 años.

Fiscalía procesó al acusado hasta llevarlo a una audiencia de juicio, en la que un Tribunal de Garantías Penales lo encontró culpable del delito de abuso sexual, sentenciándolo a una pena privativa de libertad de nueve años y cuatro meses.

El fiscal especializado en Violencia de Género, Galeano Balcázar, reunió las pruebas necesarias, mismas que fueron valoradas por los jueces para determinar la culpabilidad de Guillermo U. en el delito imputado e imponerle una pena privativa de la libertad de nueve años y cuatro meses.

El testimonio anticipado de la víctima fue reproducido durante el juicio. Ahí, la niña narró cómo su abuelo político la agredía sexualmente, aprovechando que sus padres la dejaban encargada en su casa mientras iban a trabajar.

Estos actos de naturaleza sexual se cometieron desde que la niña tenía 6 años hasta que cumplió los nueve. De acuerdo a la investigación penal, el último evento se registró el 29 de agosto de 2017 en la parroquia de Calderón, norte de Quito.

El Tribunal también escuchó los testimonios del padre de la infante y del perito psicólogo que valoró su estado emocional. Este último concluyó que existe en ella un cuadro de ansiedad y depresión, fruto de las recurrentes agresiones sexuales de las que fue víctima en manos de Guillermo U.

Para remediar este daño, y con base en lo expuesto por Fiscalía, en su sentencia los jueces también ordenaron que la niña reciba atención psicológica a cargo del Ministerio de Salud Pública.

Asimismo, dispusieron que el procesado pague, como reparación integral, una suma de 2.000 dólares a la víctima y una multa de veinte salarios básicos unificados.

Información jurídica

Guillermo U. fue sentenciado con base en el artículo 170, inciso segundo, del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

 

 

 

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