Policía es sentenciado por extralimitación en la ejecución de un acto de servicio

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 040-DC-2022

Policía es sentenciado por extralimitación en la ejecución de un acto de servicio

Riobamba (Chimborazo), 19 de enero de 2022.- Con base en las pruebas periciales, documentales y testimoniales presentadas por Fiscalía, un Tribunal de Garantías Penales de Chimborazo declaró culpable al Cbo. Wilson Santiago O. G. por el delito de extralimitación en la ejecución de un acto de servicio y lo condenó a una pena atenuada de tres años y cuatro meses de pena privativa de la libertad, conforme lo manda el Código Orgánico Integral Penal (COIP) en su artículo 46.

Los magistrados también dispusieron el pago de una multa de diez salarios básicos unificados y una reparación integral de 10.000 dólares a favor de los familiares de cada una de las víctimas: Henry Brayan C. S., de 21 años, y Diego Fabián M. S., de 34, quienes fallecieron por los disparos propiciados por el uniformado, tras una persecución registrada en el barrio San Miguel de Tapi en Riobamba, el 11 de junio de 2021.

Durante los cinco días de audiencia, el fiscal de Personas y Garantías a cargo del caso, Patricio Parco, presentó cerca de cuarenta testimonios, mismos que probaron la materialidad del delito y la responsabilidad del hoy sentenciado. Además, sustentó cada una de las pruebas recabadas en la etapa de instrucción fiscal y expuso sus alegatos.

La mañana del 11 de junio de 2021 en el barrio San Miguel de Tapi del cantón Riobamba, cuando tres servidores policiales de la Dinased –entre ellos el procesado Wilson Santiago O. G.– se movilizaban desde el distrito Naranjal hacia la ciudad de Quito, observaron que en la avenida Monseñor Leonidas Proaño y calle José María Roura (a la altura del Hospital Andino), un adolescente era víctima de un delito contra la propiedad, por parte de Henry Brayan C. S. (+), de 21 años.

Ante la presencia policial, Henry Brayan C. S. huyó en precipitada carrera hacia la calle José María Roura, luego en dirección a la terminal terrestre intercantonal, pasó la calle Diego de Robles hasta llegar a la calle Pedro León Donoso, siendo perseguido por el ya sentenciado y otro agente (a más de 200 metros de distancia).

Al llegar a la esquina de las calles Pedro León Donoso y José María Roura, Henry Brayan C. S. se subió a una motocicleta conducida por Diego Fabián M. S. (+). En el lugar, Wilson Santiago O. G. utilizó su arma de dotación (a 200 metros de distancia del lugar donde los gendarmes detuvieron el presunto cometimiento del delito) y disparó más de una decena de veces por la espalda a los ocupantes de la motocicleta, extralimitándose –de esta forma– en la ejecución de un acto de servicio, sin observar ni considerar el uso progresivo o racional de la fuerza en los criterios necesidad y proporcionalidad, lo que provocó el deceso inmediato de Henry Brayan C. S., quien falleció a causa de una hemorragia aguda interna y externa, laceración pulmonar, laceración de vasos mesentéricos, traumatismos torácico y abdominal penetrante por proyectil de arma de fuego; y, de Diego Fabián M. S., quien murió por hemorragia aguda interna y externa, laceración pulmonar, laceración hepática, traumatismos torácico y abdominal penetrante por proyectil de arma de fuego.

Sobre el proceso

Al término de la instrucción fiscal de esta causa, Fiscalía se abstuvo de acusar a otro de los policías presuntamente involucrados en el hecho, debido a que no se encontraron los elementos suficientes para determinar su participación en el hecho, por lo que el pasado 14 de septiembre 2021, un juez de Garantías Penales dictó auto de sobreseimiento a su favor.

Entre las principales pruebas analizadas por el Tribunal se incluyen: los informes de autopsia que confirman muertes violentas por hemorragias agudas causadas por proyectiles de arma de fuego, los testimonios de personal policial que participó en el hecho y de quienes acudieron al lugar, de personas que se presentaron instantes después y de personal que prestó atención; la explotación de audio y video de las cámaras de seguridad del ECU 9-1-1 , viviendas y locales comerciales que fueron periciados, la experticia de identidad humana, los informes de reconocimientos del lugar de los hechos y evidencias, la reconstrucción de los hechos, la experticia de trayectoria balística, entre otros.

Fiscalía también presentó la pericia de análisis de uso progresivo de la fuerza, practicada bajo estándares internacionales, que estableció un incumplimiento con los criterios de necesidad y proporcionalidad, entre otros elementos probatorios.

Información jurídica

El delito de extralimitación en la ejecución de un acto de servicio está tipificado en el artículo 293 del COIP y, aunque se sanciona con una pena privativa de libertad de diez a trece años, se aplicó la atenuante trascendental establecida en el artículo 46 del mismo cuerpo legal.

 

 

 

 

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