Pena máxima para responsable de la violación a una adolescente de 13 años

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 038-DC-2022

Pena máxima para responsable de la violación a una adolescente de 13 años

Quito (Pichincha), 19 de enero de 2022.- Conoció a su víctima a través de redes sociales. El victimario, identificado como Antonio O., se valió de ese medio para convencer a una adolescente de 13 años de que viajara desde la provincia del Guayas hasta la parroquia El Quinche, situada al nororiente de Quito.

El procesado fue enjuiciado penalmente por el delito de violación. A lo largo del trámite de esta causa, la fiscal especializada en Violencia de Género 2, María Fernanda Cevallos, reunió los elementos probatorios para desvirtuar la presunción de inocencia del imputado.

En la audiencia de juicio, un Tribunal de Garantías Penales lo sentenció –en calidad de autor– a una pena privativa de libertad de veintidós años. La resolución jurídica fue motivada sobre la base de las pruebas testimoniales, periciales y documentales presentadas por la Fiscalía General del Estado.
La fiscal Cevallos probó que Antonio O., de 26 años, era parte del círculo de la víctima, pues él mismo admitió ser su “pareja sentimental”.

Entre las pruebas más importantes presentadas por Fiscalía se incluye una pericia de cotejamiento de ADN que se practicó al perfil genético del ya sentenciado y las muestras obtenidas de la víctima cuando se le practicó el examen médico-legal, que determinó que el acusado sí tuvo acceso carnal con su víctima.

También se expusieron los testimonios del agente investigador de la Unidad Nacional de Investigación Contrala Integridad Sexual, de la Policía Nacional, y del uniformado que ejecutó la detención del imputado en delito flagrante.

Los jueces del Tribunal, además, ratificaron las medidas de protección a favor de la adolescente, establecidas en el artículo 558, numerales 2, 3, 4 y 9, del Código Orgánico Integral Penal (COIP): “prohibición a la persona procesada de acercarse a la víctima, testigos y a determinadas personas, en cualquier lugar donde se encuentren. Prohibición a la persona procesada de realizar actos de persecución o de intimidación a la víctima o a miembros del núcleo familiar por sí mismo o a través de terceros. Extensión de una boleta de auxilio a favor de la víctima de miembros del núcleo familiar en el caso de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. Ordenar el tratamiento respectivo al que deben someterse la persona procesada o la víctima y sus hijos menores de dieciocho años, si es el caso”.

Por orden del Tribunal de primera instancia, Antonio O. tendrá que pagar una multa de 800 salarios básicos unificados. Los jueces determinaron una reparación integral simbólica y la atención psicológica para la víctima.

Información jurídica

Fiscalía obtuvo la sentencia condenatoria con base en el artículo 171, numeral 3, del COIP: “Es violación el acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro viril por vía oral, anal o vaginal; o la introducción, por vía vaginal o anal, de objetos, dedos u órganos distintos al miembro viril, a una persona de cualquier sexo. Quien la comete, será sancionado con pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años en cualquiera de los siguientes casos: Cuando la víctima sea menor de catorce años”.

 

 

 

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