9 años de prisión para 2 procesados por secuestro en una comunidad
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 945-DC-2021
Cuenca (Azuay), 11 de octubre de 2021.- Tras haber evaluado los elementos probatorios expuestos por Fiscalía, un Tribunal Penal de Azuay sentenció a Luis Enercio P. y Santos Eduardo Q. a nueve años y cuatro meses de privación de libertad como autores del secuestro de cuatro ciudadanos.
Al término de la audiencia de juicio, desarrollada este lunes 11 de octubre, el Juez ponente anunció que los sentenciados deben cancelar –como reparación integral– 200 dólares a tres víctimas y 1.000 dólares a la cuarta, cuyo vehículo fue destruido durante el cometimiento delito.
El hecho ocurrió aproximadamente a las 07:30 del 9 de mayo de 2018, en la comunidad Río Blanco de la parroquia Molleturo. Los cuatro ciudadanos viajaban en el vehículo por la vía a Cochapamba, cuando varias personas, entre ellas los ahora sentenciados, hicieron parar el automotor y los detuvieron.
Luego fueron trasladados a la comunidad de Cochapamba y tras haber sido agredidos físicamente, los metieron a una bodega, donde permanecieron privados de su libertad. Allí les obligaron a comprometerse en supuestos acuerdos para no oponerse a la minería.
Alrededor de las 15:30, las víctimas recobraron su libertad y pidieron auxilio para luego rescatar con una grúa el vehículo que había sido destruido.
El fiscal de Delincuencia Organizada, Fernando Sánchez, presentó los testimonios de las víctimas, quienes reconocieron a los sentenciados como integrantes de la comunidad de Cochapamba, que participaron en el ilícito.
También rindieron sus testimonios testigos presenciales, personas que acudieron para rescatar el vehículo y un perito de Criminalística que efectuó el reconocimiento del lugar de los hechos, tanto de la vía donde fueron interceptados como de la bodega.
Con el testimonio de un agente de la Policía Judicial se evidenció información del teléfono de una las de las víctimas: llamadas entrantes y salientes, así como la ubicación del dispositivo.
A esto se suman videos que fueron reproducidos durante la audiencia de juicio, mismos que fueron obtenidos por la víctima y extraídos de las redes sociales, en los cuales se observa el estado en el que se encontraba el vehículo y la participación de los sentenciados.
Información jurídica
El delito de secuestro está tipificado en el artículo 161 del Código Orgánico Integral Penal (COIP): la persona que prive de la libertad, retenga, oculte, arrebate o traslade a lugar distinto a una o más personas, en contra de su voluntad, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. También se consideraron las circunstancias agravantes.
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