26 años de prisión por el femicidio de su conviviente

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 843-DC-2021

26 años de prisión por el femicidio de su conviviente

Quito (Pichincha), 09 de septiembre de 2021.- Veintiséis años de privación de libertad obtuvo la Fiscalía de Cayambe, tras haber demostrado que Sixto Fernando N. V. es el autor del femicidio de su conviviente, Emily Juliana.

La defensa del procesado intentó ocultar el delito con la teoría de un supuesto suicidio “por estar tragueada (en estado etílico)”, como sostuvo el ahora sentenciado durante las investigaciones fiscales y en su testimonio en la audiencia de juzgamiento.

El joven, de 20 años, afirmó que su pareja no le dejó entrar a la habitación la noche del 6 de noviembre de 2020, que le dijo que se iría de la casa y que durmió en cocina. Agregó que, al día siguiente golpeó la puerta, pero al no tener una respuesta, la derrumbó.

Entonces la encontró en el piso y le dijo: “¡cómo vas a hacer eso de matarte!”, acto seguido buscó ayuda médica y avisó a la madre que Emily se suicidó.

El fiscal José Cevallos –sin embargo– demostró lo contario: entre la noche del 06 y la madrugada del 07 de noviembre de 2020, Sixto Fernando N. V. estranguló Emily Juliana, de 19 años.

Para demostrarlo, presentó como pruebas: los testimonios de los agentes aprehensores, de quienes levantaron el informe de inspección ocular técnica: los expertos encontraron la bufanda utilizada por Sixto Fernando para cometer el delito.

También, el testimonio del médico legista, quien aseveró que se trató de una muerte violenta y precisó que las lesiones en el cuello de la víctima “eran de carácter homicida”, y no suicida, como intentó argumentar la defensa del procesado.

Las pericias de entorno social y de autopsia sociológica, explicadas por los testigos peritos, indicaron que Emily fue víctima de violencia intrafamiliar por parte del ya sentenciado, quien –en la valoración psicológica– fue calificado como una persona celosa e impulsiva.

“El resultado de la prueba toxicológica precisó que la víctima estaba con sus condiciones motoras reducidas, producto de la ingesta de alcohol”, manifestó el fiscal del caso.

Por lo que el Tribunal Penal –dijo el fiscal Cevallos– llegó a la convicción de que el sentenciado fue autor directo de femicidio, con la circunstancia agravante del artículo 142, numeral 2, del Código Orgánico Integral Penal (COIP): que exista o haya existido convivencia entre víctima y sujeto activo.

 

 

 

 

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