Caso Quinsaloma: Sala Penal notificó por escrito declaración de abandono de recurso de casación

Caso Quinsaloma: Sala Penal notificó por escrito declaración de abandono de recurso de casación

Caso Quinsaloma:  Sala de lo Penal niega recurso de nulidad

Quito.- La Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) notificó, por escrito, la declaración de abandono de los recursos de casación interpuestos por Galo Lara y Carolina Llanos, dentro del caso Quinsaloma, ya que sus abogados defensores, Juan Vizuete y Javier Granja, no acudieron en dos ocasiones a la audiencia: el 5 y el 12 de noviembre del 2013.

Por lo que ofició, a través de una providencia,  al Consejo de la Judicatura para que se analice la actuación de los abogados Vizueta y Granja, en base a los artículos 309.6 del Código de Procedimiento Penal y al 330 numerales 1, 2, 4, 6 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ).

Al análisis se añadirá, dice la providencia de la Corte, copias certificadas del petitorio suscrito por los abogados, previo a la realización de la audiencia de casación, a más de un anexo de diario El Universo.

Asimismo, dispone a la Fiscalía General del Estado para que investigue si existen o no hechos “presumiblemente constitutivos de infracción penal suscitados en la actuación de los abogados”.

Datos:

Art. 309.- Requisitos de la sentencia: la sentencia reducida a escrito, deberá contener:

6. La existencia o no de una indebida actuación por parte del fiscal o defensor. En tal caso se notificará con la sentencia al consejo de la Judicatura para el trámite correspondiente.

Art. 330.- Deberes del abogado en el patrocinio de las causas:

1.     Actuar al servicio de la justicia  y para este objeto colaborar con los jueces y tribunales

2.     Patrocinar con sujeción a los principios de lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena fe.

3.     Defender con sujeción a las leyes, la verdad de los hechos y las normas del Código de Conducta en el Ejercicio Profesional que será dictado por el Consejo de la Judicatura.

4.     Instruir y exhortar a sus clientes para que acaten las indicaciones de los tribunales y jueces, así como para que guarden el debido respeto a los mismos u a todas las personas que intervengan en el proceso.

5.     Cumplir fielmente las obligaciones asumidas con su patrocinado.

6.     Abstenerse de promover la difusión pública de aspectos reservados del proceso en que intervenga, aún no resuelto (…)