Tentativa de femicidio es sentenciada con 13 años de prisión
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 010-DC-2021
Quito (Pichincha), 06 de enero de 2021.- Como autor de tentativa de femicidio, Diego Gonzalo R. G. fue sentenciado a trece años de privación de la libertad (proporcional al máximo de la pena, si se hubiera consumado el delito). La reparación integral se precisó en 10.000 dólares a favor de la víctima.
La audiencia de juzgamiento concluyó el 5 de enero de 2021, en el Complejo Judicial Sur (Quitumbe). Las siete pruebas periciales y documentales presentadas por la fiscal especializada en investigar violencia de género, Edith Arévalo, demostraron la teoría del caso de Fiscalía.
Circulo de violencia
“¡Te mereces lo que te hice!”, le gritó –entre insultos y amenazas– Diego Gonzalo R. G. a su exesposa, mientras era trasladada en un patrullero al hospital.
Minutos antes, el hombre (en estado etílico) llegó al domicilio de su exconviviente y la apuñaló. Supuestamente, ella le había reclamado, días antes, por una supuesta infidelidad de cuando estaban juntos.
En la casa de salud, la mujer fue operada de emergencia. Según la pericia médico-legal, la intervención quirúrgica fue a tiempo y por eso salvó la vida.
El agresor fue trasladado (en el mismo patrullero) hasta la Unidad de Flagrancia de Sur para su procesamiento penal. La hermana de la víctima fue testigo de esta agresión y presentó la denuncia ante la Fiscalía, la mañana de 18 de febrero de 2020.
Durante la instrucción fiscal, la víctima pidió más de una vez que no se continúe con el proceso y aseguró que ella se provocó la herida. Además, en la audiencia de juzgamiento, la víctima repitió ese relato ante el Tribunal de Garantías Penales de Pichincha y su hermana –testigo presencial y denunciante– no se presentó a entregar el testimonio.
Sin embargo, se determinó que el intento de encubrir al agresor se debe al círculo de violencia en el que vivió, puesto que ya lo había denunciado en 2015 por violencia psicológica y en 2019 solicitó una boleta de auxilio, porque la amenazó con dejarla ciega y lanzarle ácido a la cara.
Fiscalía comprobó la materialidad y la responsabilidad con los testimonios del policía aprehensor, que escuchó los insultos hacia la mujer cuando la llevaba al hospital; de la médico-legal, a la que contó que su exesposo la apuñaló; además de otros testimonios y pruebas documentales.
Los jueces, en la sentencia, precisaron que el femicidio (en este caso, tentativa) no se trata de quitar (o intentar quitar) la vida de una mujer, sino de determinar jurídicamente que ese hecho sucede por las relaciones sistemáticas y continuas de dominio y poder ejercidas sobre la mujer.
Dato jurídico
La sentencia se dictó con base en el artículo 141 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), más la circunstancia agravante del femicidio del artículo 142, numeral 2 (existencia de vínculo de pareja), en concordancia con el artículo 39, que es el grado de tentativa.
Información de contacto:
Dirección de Comunicación Social
comunicacionsocial@fiscalia.gob.ec
Teléfono: 3985800 Ext. 173123