Caso Waorani: audiencia de apelación a la sentencia no se instaló

BOLETÍN DE PRENSA FGE No 1016-DC-2020

Caso Waorani: audiencia de apelación a la sentencia no se instaló

Francisco de Orellana (Orellana), 10 de noviembre de 2020.- La audiencia de apelación a la sentencia, con principios de interculturalidad, dictada por Tribunal de Garantías Penales de la provincia dentro del caso Waorani, prevista para este lunes, no se instaló, porque el defensor público de turno requería del tiempo necesario para analizar la sentencia impugnada, debido a que el funcionario de la Defensoría Pública que apeló a la sentencia, ya no labora en esa institución.

Por otro lado, la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Orellana solicitó que se cuente también con un traductor, por lo que difirió la audiencia de apelación para el 16 de noviembre de 2020, a las 10:00.

Según el fiscal del caso, Andrés Cuasapaz, la interposición del recurso de apelación no ha permitido que la sentencia se ejecute en este caso, en que el Tribunal de Garantías Penales se pronunció respecto de once personas de la nacionalidad waorani por el delito de homicidio, durante el ataque a personas de los pueblos en aislamiento voluntario, ocurrido en marzo de 2013, y el traslado forzoso de dos niñas.

Recordó también que los magistrados, en aplicación de principios de interculturalidad, dispusieron una sanción conforme a la cosmovisión indígena, previa conversación con ancianos de la nacionalidad Waorani, quienes –en coordinación con Fiscalía– se reunieron para dialogar y definir la sentencia.

La pena consiste en el cumplimiento de 200 horas de trabajo comunitario por año, durante cuatro años, en los poblados cercanos a su lugar de residencia y la construcción de chakras y de casas tradicionales Waorani.

También, una fiesta cultural waorani en un poblado que será designado por la comisión que se encargará de hacer el seguimiento del cumplimiento de la sentencia y, finalmente, que se oficie –previo a la fiesta– a la Secretaría de Derechos Humanos para que realice una inducción de derechos humanos, especialmente sobre el derecho a la vida.

Asimismo, que las dos niñas de los pueblos en aislamiento voluntario trasladadas forzosamente durante el ataque, continúen en el Sistema de Protección a Víctimas y Testigos de la Fiscalía General del Estado, hasta sus 21 años de edad.

La pena impuesta que deben cumplir los sentenciados se encuentra estipulada en los principios de interculturalidad, contenidos en la Constitución de la República, Código Orgánico de Función Judicial, Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales (OIT) y otros instrumentos internacionales.

 

 

 

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