A juicio por presunto delito de pornografía infantil

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 814-DC-2020

Quito (Pichincha), 16 de septiembre de 2020.- El ciudadano “Ricardo L. Z.” fue llamado a juicio por el delito de comercialización de pornografía con utilización de niños, niñas y adolescentes (NNA), con base en una investigación de Fiscalía.

En la audiencia preparatoria de juicio, la fiscal Paulina Oñate, de la Unidad Especializada en Delincuencia Organizada, Transnacional e Internacional (Fedoti), presentó ante la Jueza de Garantías Penales los anticipos probatorios (elementos de convicción) para sustentar la teoría del caso.

El procesado –según Fiscalía– habría descargado material pornográfico en su computadora para su consumo personal. En este contexto, el artículo 104 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) (que se refiere al delito en cuestión), precisa que “la persona que publicite, compre, posea, porte, transmita, descargue, almacene, importe, exporte o venda, por cualquier medio, para uso personal o para intercambio, pornografía de niños, niñas y adolescentes, será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años”.

Los hechos

La noticia de este delito se conoció en Fiscalía a inicios de 2020, a través de una denuncia puesta por un capitán de la Policía Nacional, quien detalló que –a través de un programa informático direccionado por Estados Unidos– las autoridades ecuatorianas recibieron una alerta de que, desde la IP de una computadora en Ecuador, se habrían descargado 210 archivos de pornografía infantil.

Después de las pericias practicadas en la investigación previa se estableció que la IP pertenecía a una computadora del procesado y así se corrobora con el documento entregado por la empresa proveedora de internet, en el que consta que el contrato se hizo a nombre del ciudadano.

Con esta información se organizó un operativo para allanar el domicilio del ciudadano, en el que se incautaron varios indicios, como el disco duro de la computadora y otros dispositivos.

Las pericias informáticas determinaron que los dispositivos alojaban el material pornográfico ilegal, mientras que la conclusión de la pericia antropológica determinó que se trataba de NNA, de entre 12 y 15 años. Además, en los exámenes psicológicos practicados al procesado, no negó los hechos. Estos elementos fueron anunciados en la audiencia preparatoria de juicio.

 

 

 

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