fiscalia azuay

Casos 30-S:Tribunal azuayo receptó testimonios anticipados de dos testigos

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Cuenca.- El Tribunal Tercero de lo Penal del Azuay suspendió la audiencia de juicio por el presunto delito de sedición, sucedido el 30 de septiembre del 2010 (30-S), contra 26 integrantes de la Policía Nacional por la ausencia de un testigo que la defensa consideró importante para continuar el proceso.

Sin embargo, el Tribunal Tercero en base al artículo 273 del Código de Procedimiento Penal receptó el testimonio anticipado de dos testigos: del alcalde de Cuenca y del ex jefe político encargado de la Gobernación del Azuay, del día  en que sucedieron los hechos.

La Fiscalía formuló cargos contra los 26 uniformados porque presuntamente participaron en un recorrido policial incumpliendo sus deberes de servicio a la ciudadanía.

Cabe recordar que la audiencia de formulación de cargos por este caso sucedido en Cuenca se realizó el 28 de febrero del 2012 y la audiencia de dictamen y preparatoria de juicio se realizó el 14 de septiembre del mismo año.

Datos:

Código Penal

Art. … (602.4).- Sedición.- Serán sancionados con prisión de uno a tres años, las servidoras o servidores militares o policiales que, mediante concierto expreso o tácito, en número de cuatro o más, realizaren cualquiera de los siguientes actos:

1. Desobedecieren órdenes legítimas recibidas;

2. Incumplieren los deberes del servicio;

3. Amenazaren, ofendieren o ultrajaren a un superior;

4. Pretendieren impedir la posesión de cargo de un superior o lo destituyeren de su función; o,

5. Actuaren violentamente para realizar reclamaciones o peticiones al superior.

Si las servidoras o servidores militares o policiales, realizaren alguno o varios de estos actos en tiempo de conflicto armado, estado de excepción u operativo policial respectivamente, serán sancionados con tres a seis años de reclusión menor ordinaria.

Si los hechos tuvieren lugar en situación de peligro para la seguridad de la unidad o del servicio frente a los sediciosos, acudiendo a las armas o agrediendo a un superior, serán sancionados con la pena de tres a seis años de reclusión menor ordinaria.