Prisión preventiva para 3 procesados por tentativa de asesinato

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 338-DC-2020

Prisión preventiva para 3 procesados por tentativa de asesinato

La Libertad (Santa Elena), 29 de abril de 2020.- Sobre la base de los elementos de convicción presentados por Fiscalía, el juez de Garantías Penales, Augusto García, dictó prisión preventiva para Armando Andrés A. A., Celso Javier A. P. y Walter Saúl A. P. por el presunto delito de tentativa de asesinato. La instrucción fiscal tendrá una duración de treinta días.

Durante la audiencia de formulación de cargos, que se desarrolló a través de videoconferencia, el fiscal del cantón La Libertad, Patricio Centeno, solicitó que se tome la medida dictada por el Magistrado, luego de haber presentado el parte policial, las versiones de los agentes aprehensores, el certificado del examen médico-legal, en otros.

El Fiscal relató que los hoy procesados ingresaron a la vivienda de la víctima, saltando una cerca y que personal de la Policía Nacional, tras haber sido alertado de lo que ocurría, también llegó al lugar para neutralizar la situación.

Sin embargo, uno de los victimarios tomó el arma de dotación de uno de los agentes e intentó –sin éxito– disparar contra la víctima, debido a que la pistola tenía el respectivo seguro.

Una vez controlada la situación, los tres detenidos fueron puestos a órdenes de las autoridades competentes.

Dato jurídico

El delito de asesinato está tipificado en el artículo 140 del Código Orgánico Integral Penal (COIP): “la persona que mate a otra será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años”.

Mientras que la tentativa se establece en el artículo 39 del COIP: “la ejecución que no logra consumarse o cuyo resultado no llega a verificarse por circunstancias ajenas a la voluntad del autor, a pesar de que de manera dolosa inicie la ejecución del tipo penal mediante actos idóneos conducentes de modo inequívoco a la realización de un delito. En este caso, la persona responderá por tentativa y la pena aplicable será de uno a dos tercios de la que le correspondería si el delito se habría consumado”.

 

 

 

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