Sentenciado a 10 años de prisión por homicidio

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 099-DC-2020

Sentenciado a 10 años de prisión por homicidio

Quito (Pichincha), 29 de enero de 2020.- José Mauricio L. S., alias “Gato Gálvez”, fue sentenciado a diez años de pena privativa de la libertad, a cancelar 10.000 dólares a la familia de la víctima como reparación económica y a pagar una multa de cuarenta salarios básicos unificados, como autor del delito de homicidio.

El Tribunal de Garantías Penales determinó la responsabilidad del procesado, de 37 años de edad, en el homicidio de Denis Sebastián A. A. (conocido como “Crosty”), de 29 años, con base en la teoría del caso y las pruebas expuestas por la fiscal especializada en Personas y Garantías, Elba Garzón.

En su testimonio sin juramento, durante la audiencia de juzgamiento, el procesado reconoció su responsabilidad. Con ello fortaleció la prueba presentada por Fiscalía, que incluyó el testimonio de Fernando M., quien presenció el homicidio y resultó herido en la rodilla por defender a la víctima, mientras su atacante lo acuchillaba.

Las versiones de los peritos que levantaron los informes de autopsia médico-legal, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos, de inspección ocular técnica y los rasgos de personalidad del victimario (que concluyeron la personalidad agresiva de José Mauricio) también fueron parte de las pruebas que expuso la Fiscal del caso.

La tarde del 7 de julio del 2019, alias el “Gato Gálvez” y alias el “Búho” bebían en una de las calles del barrio la Tola, en el Centro de Quito, cuando alias “Crosty” se acercó a ellos y les pidió droga. La respuesta fue “no” y le dijeron que se retire.

Entonces, Denis Sebastián amenazó con mandar a golpearlo y José Mauricio –que ya estaba en estado etílico– fue a buscar un cuchillo que tenía escondido en una pared, regresó y apuñaló dos veces a la víctima, la herida en el corazón le causó la muerte.

El agresor fue detenido el 8 de julio de 2019, antes del vencimiento de la flagrancia.

El delito de homicidio está tipificado en el artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y prevé una pena privativa de libertad de diez a trece años para la persona que mate a otra.

 

 

 

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