Caso “El Abuelo”: Fiscalía obtiene máxima condena para Royce Ph. y 4 procesados más

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 239-DC-2020

Caso “El Abuelo”: Fiscalía obtiene máxima condena para Royce Ph. y 4 procesados más

Quito (Pichincha), 11 de marzo de 2020.- Con base en las pruebas presentadas por Fiscalía, el Tribunal de Garantías Penales de Pichincha emitió sentencia condenatoria de veinticinco años y cuatro meses para Royce Ph. (alias “El Abuelo”), Cristian G., Carlos E., Christian A. y Jonathan P., por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual.

Además, los sentenciados deberán cancelar una multa de 600 salarios básicos por cada uno.

La fiscal del caso, María Susana Rodríguez, presentó ante el Tribunal la reproducción del testimonio anticipado de una adolescente que relató que conoció a Cristian G. en una pileta del Comité del Pueblo, en el norte de Quito, y que por medio de él hizo amistad con los otros procesados.

Refirió, además, que Cristian G., Jhonathan P. Christian A. y Carlos E. se dirigían a los colegios del sector para hacer amistad con las chicas y luego llevarlas a las denominadas “caídas” en el domicilio de Royce Ph.

Presentó también las pericias de audio y video aplicadas a las cámaras de seguridad del edificio donde residía alias “El Abuelo”, y a computadoras y teléfonos celulares incautados en el departamento, en los que se observa a los jóvenes ingresar al domicilio con bebidas alcohólicas.

A esto se sumaron los testimonios de los vecinos del edificio, quienes aseguraron que al departamento de Royce Ph. ingresaban grupos de adolescentes y que se organizaban fiestas constantemente.

Información complementaria

Alias “El Abuelo” y los otros procesados serían cercanos a los hechos que rodean la muerte de Carolina A., de 15 años.

Dato jurídico

El artículo 91 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) tipifica la trata de personas como la captación, transportación, traslado, entrega, acogida o recepción para sí o para un tercero, de una o más personas, ya sea dentro del país o desde o hacia otros países con fines de explotación.

Este caso se sentencio en base al artículo 92.2 (COIP), cuya pena va de dieciséis a diecinueve años de privación de libertad. A esto se sumó la agravante del artículo 47.5, que dio como resultado la máxima condena.

 

 

 

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