Una persona jurídica, vinculada al presunto lavado de activos en el que está involucrada María Sol L.
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 212-DC-2020
Quito (Pichincha), 04 de marzo de 2020.- La Jueza de Garantías Penales de Pichincha aceptó el pedido de vinculación de la compañía Nipseservicios, representada por el cuñado de María Sol L., por el presunto delito de lavado de activos.
Según lo expuesto en la audiencia de vinculación por el fiscal Mario Muñoz, de la Unidad de Antilavado de Activos, en dicha empresa se habrían ingresado activos inusuales e injustificados por parte de Marcelo Antonio E. (esposo de María Sol L.) por préstamos de 813.097 dólares, aproximadamente, efectuados entre los años 2012-2014.
De esta manera, Marcelo Antonio E. se habría beneficiado de un aumento de capital en su participación dentro de la compañía, habiendo apenas compensado alrededor de 224.990 dólares por los créditos otorgados.
En el año 2018, mientras María Sol L. estaba privada de su libertad, se encontró una escritura de cesión de participación de la compañía Nipserservicios, otorgada por Marcelo Antonio E. y su esposa, a favor del hermano de este, Carlos Ricardo E., por 225.500 dólares.
Datos jurídicos
La sanción para el lavado de activos puede ser de uno a trece años de prisión, dependiendo de los montos que hayan sido lavados; de si ha existido asociación para delinquir; o de si el delito ha sido cometido utilizando empresas, instituciones públicas o dignidades, cargos o empleos públicos. Así lo estipula el artículo 317 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
La responsabilidad de las personas jurídicas está determinada en el artículo 49 del COIP: “las personas jurídicas nacionales o extranjeras de derecho privado son penalmente responsables por los delitos cometidos para beneficio propio o de sus asociados, por la acción u omisión de quienes ejercen su propiedad o control”.
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