Prisión preventiva para María Sol L., esta vez por presunto lavado de activos
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 705-DC-2019
Quito (Pichincha), 02 de diciembre de 2019.- Por su participación en el presunto delito de lavado de activos, Fiscalía inició instrucción fiscal de noventa días contra los ciudadanos María Sol L., Marcelo E., Carlos E. y seis empresas como personas jurídicas.
Ante los elementos de convicción presentados por el fiscal de Antilavado, Mario Muñoz, el juez de Garantías Penales, Máximo Ortega, ordenó prisión preventiva para María Sol L. y la prohibición de enajenar acciones en otra empresa que no está involucrada en este proceso.
El esposo de la principal implicada, Marcelo E., y su cuñado, Carlos E., cumplirán presentaciones ante la autoridad cada semana y no podrán salir del país. Además, tienen prohibido enajenar acciones en las empresas investigadas y en otras más.
Mientras que a las empresas Dialilife S. A., Serdidyv, Dialicon, Dialivida, Socihemod y Representaciones Guderian S. A., se les impuso prohibición de enajenar acciones –como personas jurídicas– y a tres de ellas prohibición de enajenar bienes inmuebles.
De acuerdo a lo expuesto por el Fiscal en la audiencia de formulación de cargos, desarrollada en el Complejo Judicial Norte, Fiscalía presume que María Sol L., con su esposo y cuñado –con la constitución de compañías y también con la adquisición de acciones en empresas constituidas en el sector salud– habrían registrado contratos aproximadamente por 35,6 millones de dólares en el periodo 2010-2018, tiempo en que la procesada ocupó altos cargos públicos. El principal cliente fue el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), seguido por coordinaciones zonales de Salud y el Ministerio de Salud Pública.
El lavado de activos es una infracción penal que consiste en dar apariencia de origen lícito dentro del sistema financiero a dinero, bienes o activos que tienen un origen ilícito.
Entre 2008 y 2013, María Sol L. fue directora general del Hospital Carlos Andrade Marín y coordinadora nacional de Gestión de Unidades Médicas del IESS. De 2013 a 2015 fue asesora de Despacho y coordinadora general de Planificación del Ministerio de Industrias y Productividad.
Datos jurídicos
La sanción para el lavado de activos puede ser de uno a trece años de prisión, dependiendo de los montos que hayan sido lavados; de si ha existido asociación para delinquir; o de si el delito ha sido cometido utilizando instituciones públicas o dignidades, cargos o empleos públicos. Así lo estipula el artículo 317 del COIP.
La responsabilidad de las personas jurídicas está determinada en el artículo 49 del COIP: “las personas jurídicas nacionales o extranjeras de derecho privado son penalmente responsables por los delitos cometidos para beneficio propio o de sus asociados, por la acción u omisión de quienes ejercen su propiedad o control […]”.
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