Sentencia condenatoria por violación en el ámbito educativo
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 459-DC-2019
El exprofesor de un colegio de Francisco de Orellana deberá cubrir los pagos de 600 salarios básicos unificados de multa y cinco mil dólares de reparación integral.
Francisco de Orellana, 30 de septiembre de 2019.- El exdocente Elvis Santiago G. C. fue sentenciado a veintidós años de pena privativa de libertad como autor de violación.
En audiencia de juzgamiento, instalada en la Unidad Judicial Penal Multicompetente de Orellana, el 27 de septiembre de 2019, el fiscal Vicente Chamba expuso pruebas testimoniales para sustentar la imputación en contra del procesado.
“El profesor Elvis Santiago G. C., aprovechándose de la vulnerabilidad de la víctima, de doce años de edad, y con el 40 % de discapacidad intelectual, utilizaba las horas de recreo para internar en la maleza al adolescente y cometer violación”, explicó el Fiscal en su acusación.
Estos hechos fueron descubiertos por casualidad en noviembre de 2017, por el hermano de once años de la víctima, que vio lo que le hacía el profesor entre los matorrales. Alertó a su madre sustituta y ella presentó la denuncia ante la Fiscalía.
Tanto el testimonio anticipado de la víctima, como el de su hermano, fueron reproducidos ante el Tribunal de Garantías Penales, presidido por el magistrado Danny Escobar, durante la audiencia de juicio.
Los relatos de los adolescentes señalaron a la misma persona como el agresor y detallaron el lugar donde se cometió la infracción: los matorrales que había al interior del colegio donde estudiaban, ubicado en Francisco de Orellana.
Otras pruebas, como los testimonios del médico legista, psicólogo, trabajador social, criminalista y también el certificado de discapacidad fueron presentadas ante los jueces.
Como parte de la sentencia condenatoria, el Tribunal Penal dispuso a Elvis Santiago G. C. el pago de seiscientos salarios básicos unificados como multa y la cancelación de cinco mil dólares como reparación integral para la víctima.
Dato jurídico
El exdocente fue procesado y sentenciado con base en el artículo 171, primer inciso, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que determina entre diecinueve y veintidós años de prisión a la persona que cometa violación en una víctima que, por discapacidad, no pudiera defenderse.
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