Condenado por tráfico ilícito de migrantes
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 375-DC-2019
Santiago Nicolás V. prometía llevarlos a Estados Unidos de América a cambio de 14.000 dólares.
Quito, 16 de septiembre de 2019.- Santiago Nicolás V. se acogió al procedimiento abreviado y el juez de Garantías Penales de Pichincha, Pedro Troya, dictó una sentencia de veintiocho meses de pena privativa de libertad y el pago de cuatro salarios básicos unificados, como multa.
El sentenciado era quien captaba personas de diferentes provincias del Ecuador –en especial de Chimborazo, Azuay y Cañar– con la promesa de llevarlas a Estado Unidos (EUA). Los puntos de encuentro, acuerdos y negociaciones se llevaban a cabo en una oficina del sur de Quito y en varios lugares comerciales del sector.
A los migrantes los sacaban por varias rutas de Colombia y Perú, con destino a distintos países de Centroamérica, para llegar a México y pasar a EUA. Para viajar y llegar hasta el destino final, debían pagar 14.000 dólares.
El 14 febrero de 2019, la Fiscalía ejecutó allanamientos a domicilios e incautó vehículos de Santiago Nicolás V., en los que se encontraron documentos personales de las víctimas, recibos de pago, giros bancarios y los itinerarios de viaje para los migrantes. Algunos iban en calidad de turistas hasta México.
En la audiencia de procedimiento abreviado, instalada a finales de agosto de 2019, la Fiscalía de Delincuencia Organizada, Transnacional e Internacional (Fedoti) No. 6 de Pichincha, presentó informes policiales de vigilancias y seguimientos, registro de triangulación de llamadas telefónicas, comprobantes de depósitos, así como retiros de dinero y los informes de los elementos levantados en los allanamientos. Además, las víctimas reconocieron a Santiago Nicolás V.
Dato jurídico
El delito de tráfico ilegal de migrantes está tipificado en el artículo 213 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y se sanciona con pena privativa de libertad de siete a diez años.
La condena es este caso es menor a lo establecido en el tipo penal, debido a que el acusado se acogió al procedimiento abreviado (Art. 635 del COIP), lo que significa que aceptó el hecho punible que se le atribuyó y consintió la aplicación de este procedimiento, que se designa en delitos de hasta con diez años de prisión.
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