Estafa masiva se sentenció a 56 meses de privación de libertad
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 338-DC-2019
Fiscalía demostró que, con oficinas de lujo y publicidad engañosa, atraían a personas que buscaban adquirir una casa propia.
Quito, 06 de septiembre de 2019.- A cincuenta y seis meses de privación de libertad fueron sentenciados dos ciudadanos por el delito de estafa masiva. La multa que la jueza Irene Pérez les impuso fue de veinte salarios básicos unificados, pagables a un año.
La reparación integral para más de 150 víctimas, en este caso se fijó en 911.391 dólares, divididos en partes iguales. Ese fue el monto de la estafa masiva en el caso Real Estate & Construction Consortium Esconsorttium S.A., que resultó de una pericia contable.
Verónica del Rocío V. C. y Mauricio Rigoberto M. N., eran presidenta y gerente general de dicha empresa. Se acogieron al procedimiento abreviado durante la audiencia preparatoria de juicio, en la que intervino el fiscal Samuel Orlando Benavides, de la Unidad Especializada en Patrimonio Ciudadano No.8 de Pichincha.
El Fiscal relató la estrategia de captación de clientes aplicada entre los años 2015 y 2016: oficinas de lujo, publicidad llamativa, anuncios en redes sociales con ofertas tentadoras, presentación de los terrenos en donde se construirían los proyectos habitacionales, entre otras. Para lograr un cupo, los clientes debían entregar dos mil dólares como entrada para adquirir una casa valorada en cuarenta mil dólares, sin perjuicio de la entrega de más dinero.
Verónica del Rocío V. C. era una de las captadoras de clientes. Ella indicaba los supuestos planos y Mauricio Rigoberto M. N., como gerente general, firmaba los contratos de reserva de las viviendas, una vez cerrados los acuerdos con Verónica.
Las pericias presentadas por Fiscalía precisaron que la empresa no tenía bienes (como terrenos o casas), tampoco estaba legalmente capacitada para intermediar planes de vivienda. El informe del Servicio de Rentas Internas (SRI) concluyó que Real Estate no tuvo proveedores en el ámbito de la construcción.
Además, la pericia efectuada a los comprobantes de ingreso de caja determinó que los depósitos iban a la cuenta personal de Mauricio Rigoberto M. N., para supuestamente separar unidades habitacionales ofrecidas en Carcelén, Calderón, Valle de Los Chillos, Quitumbe y en otros sectores de Quito.
Dato jurídico
Según el artículo 186, incisos 1, 2 y 3 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), la estafa masiva se sanciona con privación de libertad de siete a diez años, para quien perjudique a dos o más personas o el monto sea superior a los cincuenta salarios básicos unificados.
La condena en este caso es menor a lo establecido en el tipo penal, debido a que los acusados se acogieron al procedimiento abreviado (Art. 635 del COIP), lo que significa que aceptaron el hecho punible que se les atribuyó y consintieron la aplicación de este procedimiento, que se aplica en delitos hasta con diez años de prisión.
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