Sentencia por abuso sexual ratificada

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 327-DC-2019

Sentencia por abuso sexual ratificada

Un tribunal de alzada de Pichincha ratificó el fallo que sentencia al ciudadano a cinco años de pena privativa de libertad.

Quito, 04 de septiembre de 2019.- La defensa técnica del ciudadano Antonio Cacimiro L. no pudo sustentar su apelación a la sentencia condenatoria por el delito de abuso sexual, cometido contra J. B. R. S. (menor de edad), por lo que se ratificó el fallo que lo condenó a cinco años de privación de libertad, al pago de una multa de doce salarios básicos unificados y de 2.000 dólares como reparación integral a la víctima.

En la audiencia de apelación, que se instaló en la Corte Provincial de Justicia de Pichincha el 30 de agosto de 2019, el fiscal Ángel García argumentó ante el tribunal de alzada que existen varios elementos con los que se probó la responsabilidad del procesado, como el testimonio anticipado de la víctima, el examen psicológico efectuado a la menor y la pericia de trabajo social, en los que señaló que era la pareja de su madre quien la agredió sexualmente.

Los hechos

En diciembre de 2015, en el sector de El Dorado, al norte de Quito, Antonio Cacimiro L., de 56 años, mantenía una relación sentimental con Laura S., madre de tres niñas.

El ciudadano aprovechaba cuando la menor se quedaba solo en casa para abusar de ella, tocando sus partes íntimas.

La madre y otros familiares empezaron a notar cambios en la personalidad de J. B. R. S., hasta que ella reveló lo que la entonces pareja de su madre le hacía cuando estaban solos. De inmediato acudieron a la Fiscalía para presentar la denuncia.

Dato Jurídico

El delito de abuso sexual está tipificado en el artículo 170 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que dice: “la persona que, en contra de la voluntad de otra, ejecute sobre ella o la obligue a ejecutar sobre sí misma u otra persona, un acto de naturaleza sexual, sin que exista penetración o acceso carnal, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años”.

 

 

 

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