Prisión preventiva para presunto femicida de su exconviviente en Milagro

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 178-DC-2019

Imagen de boletín: Prisión preventiva para presunto femicida de su exconviviente en Milagro

La Fiscalía procesó, por el delito de femicidio, a un ciudadano que apuñaló en la vía pública a su exconviviente, en presencia de su hija menor.

Milagro, 09 de julio de 2019.- Luego de recoger a su pequeña hija de la escuela, Alexandra M. G., de 36 años, recibió varias puñaladas por parte de su excoviviente, Franklin Javier E. M. (41), padre de sus seis hijos y de quien se separó hace un mes por la violencia que sufría en su hogar.

Tras el hecho registrado al mediodía de este lunes 8 de julio, en los exteriores de un establecimiento educativo del cantón Milagro, la mujer falleció en la calzada mientras que el agresor intentó huir del lugar, lo que fue impedido por varios transeúntes que lo capturaron a pocas cuadras, para ponerlo a órdenes de la Policía.

Horas después, en audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargos, el fiscal Darwin Baldeón presentó –ante la jueza de Violencia contra la Mujer, Adriana Zarama Cruz– varios elementos de convicción para solicitar la prisión preventiva. Entre estos, el parte policial, el levantamiento del cadáver, el protocolo de autopsia, la versión de los hechos rendida por los agentes aprehensores y varios testigos, y el acta de evidencias, en la que consta un cuchillo con mango de madera.

En la diligencia, la Jueza acogió la documentación y calificó la legalidad de la aprehensión de Franklin Javier E. M., por su presunta participación en el delito de femicidio, por lo que ordenó su inmediato traslado al Centro de Privación de Libertad de Personas Adultas en Conflicto con la Ley.

La Juzgadora dictó también medidas de protección para la madre, padre y hermanos de la víctima, señalando a su progenitora como la tutora de los cinco hijos menores de edad de la pareja. La instrucción fiscal deberá cerrarse en un plazo de treinta días.

Dato Jurídico

La Fiscalía procesó este caso por el delito de femicidio, según lo dispuesto en el artículo 141 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona el delito con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años, sumándose a ello las agravantes de este tipo penal establecidas en el artículo 142, numeral 3, por tratarse del cometimiento del delito en presencia de la hija de la víctima.

 

 

 

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