Fiscalía logró que se ratifique la sentencia contra exVicepresidente de la República y otros en caso Odebrecht
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 139-DC-2018
Quito, 08 de junio de 2018.- Por unanimidad, el Tribunal de Apelación de la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), desechó los recursos de apelación presentados por la defensa y ratificó la sentencia de 6 años contra el exvicepresidente de la República, Jorge G., Ricardo R., Carlos V., Édgar A. y Ramiro C., y de 14 meses contra Képler V., como autores directos del delito de asociación ilícita, dentro de la trama de corrupción en el caso Odebrecht.
Dos horas le tomó al juez ponente, David Jacho, leer la resolución la tarde de este 8 de junio en la reinstalación de la audiencia en la que participó el Dr. Paúl Pérez Reina, Fiscal General del Estado, encargado.
El Tribunal indicó que luego de la deliberación correspondiente llegó a la conclusión de que en en la sentencia impugnada, emitida por escrito el 23 de enero de 2018, no se vulneraron los derechos constitucionales ni el debido proceso. Asimismo, que los sentenciados no fueron privados de su derecho a la defensa técnica en ninguna etapa del proceso.
Además, el juez ponente expresó que no es válido el argumento planteado por los recurrentes sobre la falta de requisitos en la sentencia, puesto que ha sido debidamente motivada.
Según el Tribunal, a través de las pruebas se demostró que la empresa brasileña Odebrecht pagó 33.5 millones de dólares por contratos de obras con el Estado ecuatoriano. Para cumplir con este propósito contactó a altos funcionarios de los sectores estratégicos que estaban a cargo de Jorge G. El juez indicó que la asociación ilícita no se hubiera consolidado en el Ecuador si no habría existido la participación de estas personas que actuaban como intermediarios.
Fiscalía probó que los sentenciados se asociaron ilícitamente con el fin de atentar contra la propiedad pública estatal y cometer delitos contra la eficiente administración pública y obtener un beneficio económico en 5 proyectos estratégicos: Poliducto Pascuales-Cuenca, Trasvase Daule-Vinces, Proyecto Hidroeléctrico Manduriacu, Refinería del Pacífico-Movimiento de Tierras y Acueducto La Esperanza.
A decir del Tribunal, los sentenciados actuaron con dolo, es decir con voluntad decidieron participar en los actos ilícitos, ejercieron el poder de mando, utilizaron personas jurídicas y empresas offshore para los fines del delito.
También, el juez indicó que en este caso se aplicó el principio de favorabilidad, ya que estos ciudadanos fueron sentenciados según el artículo 370 del Código Penal vigente a la fecha en que se cometió el delito.
Dato:
El Tribunal de Apelación ratificó la sentencia en todas sus partes.
Información de contacto:
Dirección de Comunicación Social
comunicacionsocial@fiscalia.gob.ec
Teléfono: 3985800 Ext. 173123