Proyecto de Ley de Extinción de Dominio, impulsado por la Fiscalía General del Estado, fue calificado por el CAL
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 030-DC-2018
Quito, 25 de enero de 2018.- El Consejo de Administración Legislativa (CAL) de la Asamblea Nacional calificó el proyecto de Ley de Extinción de Dominio, presentado por el Fiscal General del Estado, Dr. Carlos Baca Mancheno, el 20 de diciembre de 2017.
El 17 de enero, el órgano legislativo remitió el proyecto de Ley a la Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado para que inicie el trámite a partir de la notificación de dicha resolución.
Este proyecto de Ley busca que la sociedad ecuatoriana cuente con una herramienta que, dentro del marco constitucional y de respeto a los derechos, permita combatir de manera frontal el crimen organizado, la delincuencia internacional y la corrupcion mediante la extincion del derecho de dominio sobre bienes muebles e inmuebles, dinero, et. que tengan origen ilícito.
La extincion de dominio ataca la aparente licitud con la que la criminalidad organizada y la corrupcion integran los réditos económicos de sus actividades ilícitas.
En ese orden de ideas, el proyecto de ley busca la complementariedad de otras normas de ordenamiento juridico que requiere el Estado para que, todas las fortunas y bienes mal habidos por el crimen organizado y la corrupcion sin contrasprestación alguna, luego de un proceso que respete el derecho a la defensa, sean restituidas para beneficio de todo el pueblo ecuatorianos, las y los ciudadanos afectados por dichos ilícitos.
“El crimen organizado funciona como una empresa y además funciona como una organización de naturaleza transnacional; de manera que los estados, en particular el Estado ecuatoriano, requiere de una herramienta que permita que todas estas organizaciones criminales tengan una respuesta para extinguir el dominio de esos bienes obtenidos de una forma ilícita o como consecuencia de actividades delictivas”, manifestó el Fiscal Carlos Baca.
El proyecto de Ley de Extinción de Dominio contiene 53 artículos, dos disposiciones generales, tres disposiciones reformatorias, una disposición transitoria y una disposición final.
La acción de extinción de dominio, advierte la concurrencia o participación de entidades jurisdiccionales y administrativas; así, la Fiscalía General del Estado debe realizar la investigación preprocesal encargada de determinar la concurrencia de algunas de las causales de extinción de dominio; la Procuraduría General del Estado, presentar ante el órgano jurisdiccional correspondiente la demanda de extinción de dominio, así como intervenir en los actos procesales, acciones jurisdiccionales o constitucionales derivados de la acción de extinción de dominio ante los órganos correspondientes.
A los jueces civiles les corresponde conocer y resolver por vía sumaria la demanda de extinción de dominio presentada por la Procuraduría General del Estado; y, la institución encargada de la Administración y Gestión Inmobiliaria del Estado administrará los bienes cuyo dominio se transfiere al Estado.
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