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Fiscalía General se opone a la anulación del proceso Dahik

 

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Quito, 23 de enero de 2012.- Galo Chiriboga Zambrano, fiscal General del Estado, presentó una solicitud de revocatoria a la Corte Nacional de Justicia, por la decisión de la primera sala de lo Penal de declarar la nulidad de la causa No. 1058-2009MA, contra Alberto Dahik Garzozi y otros,  por el delito de peculado.

En opinión de la Fiscalía no cabe la nulidad porque el presidente de la Corte Suprema de Justicia de ese entonces, Jaime Velasco, declaró (previamente) válido el proceso, en disposición del art. 358 del Código de Procedimiento Civil, explicó la máxima autoridad de la Fiscalía.

La solicitud del Fiscal General se sustenta en el Art. 358 del Código de Procedimiento Civil, que es correlativo a las normas procesales de 1983, y dice que “los procesos conocidos por el superior, sin que se haya declarado nulidad, no podrán ser anulados por las juezas y jueces inferiores, aún cuando estos observaren después que se ha faltado a alguna solemnidad substancial”.

Además, el pasado 10 de enero, la Fiscalía General impugnó  ante el presidente de la Primera Sala de lo Penal, Luis Moyano Alarcón, la prueba presentada por el ex vicepresidente de la República, Alberto Dahik, porque no se relacionaba jurídicamente con el caso.

En esta ocasión, la Fiscalía reiteró las pruebas presentadas por la Institución, para demostrar la existencia material del delito de enriquecimiento ilícito, son:

•             La certificación de la Superintendencia de Compañías, de que las empresas  SAID y AFAC, donde Dahik era socio, se beneficiaron de 3´500.000 sucres y 68.013 dólares  de los fondos reservados.

•             También dos depósitos realizados a la compañía COMBAQUERIZO por 721´979.587 sucres. Esta empresa era la constructora de la residencia particular de Dahik, quien no presentó declaración de bienes  al momento de posesionarse como Segundo Mandatario, en 1992.

•             El testimonio de Gonzalo Rosero de haber recibido un cheque de 66´100.000 sucres a su nombre, girado por Gladys Merchán, como pago por la venta de la Radio Democracia A.M, en Quito y con sede en Ibarra.

•             Otros movimientos bancarios, en sucres y en dólares, realizados en instituciones bancarias, que no tenían cuentas reservadas, y que se hicieron a nombre de Juan Mario Crespo, Gladys Merchán y, desde la funcionaria, a Alberto Dahik; documentación que fue recopilada por el juez primero de lo Penal del Guayas y validada por la Corte Suprema de Justicia de aquella época.

•             El reglamento expedido por la Contraloría General del Estado, el 2 de marzo de 1967 y su reforma de 12 de diciembre de 1969, donde dice que los fondos públicos destinados a gastos reservados y secretos, debían mantenerse en una cuenta especial en el Banco Central del Ecuador o en sus agencias. La disposición del gasto era exclusiva del Vicepresidente de la República. Entonces los funcionarios Merchán y Crespo, coacusados del caso, no podían disponer de este dinero.

•             Y el informe pericial técnico-contable a las cuentas bancarias a nombre de Merchán y Crespo, donde se conocieron beneficiarios naturales y jurídicos de pagos que alcanzaron los 8.832 millones de sucres; 845 mil dólares, y 12.000 francos franceses, por  sobresueldos a favor de funcionarios públicos, donaciones a privados y adquisición de bienes.

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