9 ciudadanos y 5 personas jurídicas van a juicio por lavado de activos
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 085-DC-2020
Gualaceo (Azuay), 24 de enero de 2020.- El juez Edwin Regalado acogió los elementos de convicción expuestos por Fiscalía y llamó a juicio a nueve ciudadanos y a cinco personas jurídicas, por su presunta participación en el delito de lavado de activos.
Genaro C. es acusado en calidad de autor; Carmina L., María G., Andrés C., Luis C., Felipe C. y María C., como coautores. Mientras que Martha L. y Maira C., en calidad de cómplices.
En la lectura de la resolución, este 24 de enero, el Magistrado también dispuso la prohibición temporal de transferir, enajenar o mover fondos, activos e inversiones a las cinco personas jurídicas: Hostería Santa Bárbara, Servicios de Telecomunicaciones GualaceoTeVe, TelefibraTv, BlackTree Industrial y Clholding Grupo Empresarial.
Además, ratificó la incautación de dieciséis inmuebles y dieciocho vehículos.
De acuerdo a la fiscal Ivonne Proaño, de la Unidad Antilavado de Activos de la Fiscalía General del Estado (FGE), Genaro C., junto a su esposa Carmina L. y los otros acusados –que forman parte de su círculo familiar y laboral–, habrían participado en el lavado de activos de más de 21 millones de dólares, en la provincia del Azuay, dinero proveniente del delito de usura.
Las ganancias obtenidas de la usura, las colocaron, estratificaron e integraron a través de la constitución de empresas en los sectores: hotelero, inmobiliario y de telecomunicaciones, desde 2010 hasta 2018, realizando movimientos financieros injustificados por más de 21 millones de dólares, incrementando su patrimonio mediante la adquisición de varios bienes muebles e inmuebles.
Fiscalía sustentó la acusación con copias certificadas de la sentencia por el delito de usura, en la que se les impuso dos años de prisión a Genaro C. y a Carmina L., como autores; y a un año de prisión a su secretaria, María G., como cómplice. Actualmente, se encuentran prófugos.
Entre los elementos de convicción también constan pericias contables, documentación de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), del Servicio de Rentas Internas (SRI) y Superintendencia de Bancos. Además, información de bienes muebles e inmuebles, movimientos migratorios y versiones de perjudicados que habrían perdido sus inmuebles por préstamos usureros.
Dato jurídico
El delito de lavado de activos está tipificado y sancionado en el artículo 317 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
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