9 años de prisión por tentativa de femicidio a su hijastra
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 574-DC-2022
La Troncal (Cañar), 10 de agosto de 2022.- Con base en las pruebas presentadas por Fiscalía, Tribunal de Garantías Penales de Cañar, sentenció a nueve años de pena privativa de libertad a Luis Alfredo G. C., al demostrarse su responsabilidad en el delito de femicidio en grado de tentativa.
Los hechos se registraron el 15 de octubre de 2021, en el domicilio familiar, ubicado en el centro de La Troncal. En ese lugar Luis Alfredo G. C., agredió con un arma blanca a su hijastra de 18 años. La lesión, que llegó cerca del pulmón, le produjo una insuficiencia aguda respiratoria, que por poco termina con su vida.
Durante la investigación del caso, Fiscalía determinó que la víctima, sus tres hermanas y su madre, fueron víctimas de un círculo de violencia psicológica, física y patrimonial, por casi 10 años. Durante este tiempo, Fiscalía registró al menos 8 investigaciones previas a Luis Alfredo G. C., por violencia intrafamiliar, una de ellas alcanzó una sentencia por el delito de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente, tras violentar las medidas de protección en favor de su conviviente.
La agente fiscal del cantón La Troncal, Jenny Vázquez, en audiencia de juzgamiento, probó la materialidad y responsabilidad de Luis Alfredo G. C., a pesar de que las víctimas (esposa e hijastra) del agresor, desistieron de colaborar con la Fiscalía en el esclarecimiento de estos hechos de violencia, de los que fueron víctimas directa e indirecta.
Se presentaron once testimonios, de los cuales ocho fueron agentes de la Policía Nacional que tomaron procedimiento de forma inmediata en el lugar de los hechos. Al acudir al sitio, los policías tomaron contacto con la hermana y la madre de la joven quienes dieron información sobre el agresor y se logró capturar al hombre con el arma blanca aún en su bolsillo.
Otra de las pruebas determinantes en este caso fue la pericia médico legal, que señaló que la puñalada puso en peligro de muerte a la víctima. Además, se presentó el informe de la pericia de reconocimiento del lugar del hechos, donde se establece que era una escena de violencia intrafamiliar, con mucho desorden a consecuencia de discusiones previas; la pericia de trabajo social donde se logró demostrar dos agravantes del delito, que el sujeto pertenecía al núcleo familiar; la pericia psicológica, que determinó afectación coherente con la ejecución del delito y la existencia de relaciones de poder del agresor a las mujeres de esa familia, las que vivieron un ciclo de violencia que naturalizaron.
Los jueces de este caso, tomaron el desistimiento de colaboración con esta causa, como una clara muestra de que estaban aterrorizadas por el accionar del agresor e impusieron sentencia condenatoria. Además, ordenaron el pago de reparación integral y multa correspondiente.
Una de las medidas de reparación integral fue el tratamiento psicológico para la víctima directa e indirectas de este delito.
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