63 procesados fueron declarados culpables por paralización de servicios públicos el 30S
Quito, miércoles 8 de abril del 2015.- Tras 23 días de audiencia de juicio, el Tribunal Primero de Garantías Penales de Pichincha declaró culpables en calidad de autores a 63 procesados por su participación en el delito de paralización de servicios públicos, ocurrido el 30 de septiembre del 2010, (30S). También ratificó el estado de inocencia de 8 personas.
Otros cuatro procesados no se presentaron a la audiencia, por lo que no pudieron ser juzgados y son considerados prófugos de la justicia.
El juez ponente, Pablo Coello Serrano, indicó que la providencia debidamente fundamentada con el tiempo de la pena privativa de libertad será debidamente fundamentada y enviada a los casilleros judiciales de los sujetos procesales en los próximos días.
Este caso corresponde a los hechos ocurrido cuando personal militar, policial y de tropa se tomó la pista del aeropuerto Mariscal Sucre, en Quito, durante el 30S. De esta forma obstaculizaron el libre movimiento y tránsito de pasajeros dentro y fuera del país.
El proceso penal se inició el 26 de marzo del 2013, con la instrucción fiscal contra 84 policías y militares.
Durante el 2014 se realizaron sucesivas vinculaciones hasta llegar a la cifra de 224 procesados, de los cuales 75 fueron acusados y llamados a juicio y a 149 la Fiscalía se abstuvo de acusarles por falta de prueba
En la audiencia, el fiscal Iván Ron manifestó que existen suficientes elementos de convicción y pruebas que demostraron la participación de los imputados en el mencionado delito. Entre estos constan vídeos de los distintos medios de comunicación que transmitieron los hechos, experticias de los análisis faciales de los procesados, informes de Criminalística y testimonios que corroboraron los hechos.
Por tratarse de un delito contra la seguridad interna del Estado, el Presidente del Tribunal dispuso que la audiencia se desarrolle de manera reservada.
Datos:
El delito de paralización de los servicios públicos se encuentra tipificado en el artículo 158 del Código Penal anterior y contempla una pena de ocho a 12 años de reclusión mayor ordinaria.
La audiencia se inició el sábado 14 de marzo y concluyó la noche del lunes 6 de abril. Entre tanto, la lectura de la resolución fue el miércoles 8 de abril del 2015.