54 artículos norman el nuevo Reglamento de Protección a Víctimas y Testigos

Guayaquil, 10 de agosto de 2014.- Con la vigencia del Código Orgánico Integral Penal (COIP), la Fiscalía General del Estado se alista para la aplicación del nuevo Reglamento para el Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y otros Participantes en el Proceso Penal (SPAVT). 

El reglamento establece las normas para la organización y regulación del SPAVT, el cual fue creado para garantizar de manera efectiva la protección especial y asistencia integral de los protegidos.

Mediante resolución, el fiscal General del Estado, Galo Chiriboga Zambrano, aprobó el 1 de abril del 2014 el documento que contiene 54 artículos, dos disposiciones generales, una derogatoria, cuatro transitorias y una final.      

De esta forma se dio cumplimiento a lo establecido en la Disposición Transitoria Octava del COIP, la cual establece un plazo de 70 días para que la Fiscalía apruebe el reglamento, contados desde 10 de febrero del 2014.

Para la socialización de la nueva normativa, la Escuela de Fiscales emprendió la organización de seminarios-talleres dirigido a fiscales. Una de las jornadas de orientación se desarrolló en el Auditorio ‘Edmundo Durán Díaz’, de la Fiscalía Provincial del Guayas, entre el 4 y 8 de agosto del 2014.

Juan Carlos Vivar, coordinador de la Escuela de Fiscales del Guayas, indicó que esta norma vigente desde el 1 de abril pasado requiere de un proceso de difusión, para que con la vigencia del COIP, desde este 10 de agosto, se presente un correcto cumplimiento.

“Independientemente de las consideraciones que tiene la propia Constitución, en relación a garantizar el debido proceso, el nuevo reglamento pormenoriza todas las competencias que tiene la Fiscalía para proteger a las víctimas”, detalló Vivar.

El artículo 28 de la norma detalla los tipos de seguridad que el sistema debe ofrecer. Entre estas constan la protección permanente o semipermanente policial, el resguardo domiciliario y la custodia durante traslados.    

El artículo 2 del reglamento señala que la Fiscalía es la encargada de liderar las acciones ejecutadas por las distintas instituciones que intervienen (entre estas la Policía Nacional), a fin de salvaguardar la integridad física y psicológica de los protegidos.

Byron Castro, coordinador del SPAVT del Guayas, indicó que el reglamento establece medidas de asistencia a víctimas que se coordinarán, según la necesidad, con entidades del sector público y organizaciones de la sociedad civil que tengan objetivos afines a los del Sistema, en el ámbito de su competencia.

Por ejemplo, en los casos que el protegido requiera retomar sus estudios, el Sistema tramitará el acceso a este servicio ante instituciones públicas o privadas, de acuerdo a lo indica el artículo 32.  

Esto se logrará, según señala la Primera Disposición General del reglamento, con la facultad que tendrá la dirección del Sistema para celebrar, con personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, acuerdos, convenios y contratos que favorezcan la protección de las víctimas.           

Datos

El artículo 195, inciso segundo, de la Constitución de la República del Ecuador, establece, en la parte pertinente que: “(…) Para cumplir sus funciones, la Fiscalía organizará y dirigirá (…) el Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y otros Participantes en el Proceso Penal; y, cumplirá con las demás atribuciones establecidas en la ley (…)”.

El artículo 198 de la Carta Magna señala que: “La Fiscalía General del Estado dirigirá el Sistema Nacional de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y otros Participantes en el Proceso Penal, para lo cual coordinará la obligatoria participación de las entidades públicas afines a los intereses y objetivos del sistema y articulará la participación de organizaciones de la sociedad civil”.