5 sentenciados por asociación ilícita

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 418-DC-2019

5 sentenciados por asociación ilícita

En la investigación se determinó que dos de los sentenciados trasladaban las sustancias hacia Cuenca, mientras que los otros eran encargados de la comercialización.

Cuenca, 23 de septiembre de 2019.- En audiencia de procedimiento abreviado, Luis Miguel L., Rafael Marcos L., Katherine Maritza P., Edgar Adrián M. y Nuri Katherine Ch. fueron sentenciados a catorce meses de privación de libertad por el delito de asociación ilícita, para el microtráfico de drogas.

Franklin Barahona, juez de la causa, ordenó el comiso de dos vehículos que eran utilizados por dos de los sentenciados para trasladar las sustancias (marihuana y cocaína) desde el sur del país hacia Cuenca.

El fiscal especializado en Delincuencia Organizada, Transnacional e Internacional (Fedoti 4), Marcos Flores, dirigió la investigación en la que se demostró que Luis Miguel L. y Rafael Marcos L. proveían las sustancias a los otros tres sentenciados, quienes se encargaban de la comercialización en los alrededores del mercado El Arenal, en Cuenca, donde aparentaban ser comerciantes.

Las cinco personas fueron detenidas el 30 de mayo pasado durante el operativo “Avalancha 283”, en el que se allanaron ocho inmuebles ubicados en diferentes sectores de Cuenca (Los Trigales, Medio Ejido, Bellavista, El Arenal y Quinta Chica), donde se incautaron, como evidencias, marihuana, cocaína, dos vehículos, tres motocicletas, varios teléfonos celulares y balanzas utilizadas para el pesaje de la droga.

Durante la investigación se recopilaron varios elementos de convicción, como el informe de seguimientos y vigilancias –que incluye videos y fotografías– a las actividades que realizaban los sentenciados, el reconocimiento de evidencias y versiones.

Datos jurídicos

Artículo 370.- Asociación Ilícita: cuando dos o más personas se asocien con el fin de cometer delitos, sancionados con pena privativa de libertad de menos de cinco años, cada una de ellas será sancionada, por el solo hecho de la asociación, con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Los cinco sentenciados solicitaron la aplicación del procedimiento abreviado, el cual tiene como regla que la persona debe admitir el hecho atribuido por la Fiscalía y a cambio se beneficia de una rebaja de la pena, que no puede ser menor al tercio de la pena mínima prevista en el tipo penal.

 

 

 

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