4 nuevos sentenciados en Pichincha por incumplimiento del toque de queda

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 266-DC-2020

4 nuevos sentenciados en Pichincha por incumplimiento del toque de queda

Quito (Pichincha), 22 de marzo de 2020.- En los cantones Pedro Vicente Maldonado y Cayambe, provincia de Pichincha, cuatro personas fueron sentenciadas a cuatro meses de privación de libertad por el delito de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente. Es decir, no obedecieron el toque de queda decretado por el Presidente de la República en todo el territorio ecuatoriano, por la emergencia sanitaria provocada por el Covid-19.

Los cuatro procesados se acogieron al procedimiento abreviado, en audiencias desarrolladas este domingo 22 de marzo de 2020.

Pedro Vicente Maldonado

En la Unidad Judicial del cantón Pedro Vicente Maldonado, el fiscal multicompetente, Francisco Vega, presentó al juez Germán Gallo el parte policial, las versiones de los agentes aprehensores y el Decreto Ejecutivo 1017, para procesar penalmente a los ciudadanos Christian Javier C. J. y Rubén Jairo V. J.

Los ciudadanos solicitaron un juicio abreviado, aceptando el delito atribuido, pues circulaban por las canchas deportivas y por el barrio Bella Vista, a la 01:00 y 02:10 de la madrugada, respectivamente, en flagrante incumplimiento del Decreto.

Cayambe

Mientras tanto en Cayambe, el ciudadano extranjero Andrés Eloy I. G. fue aprehendido a las 19:35 del 21 de marzo de 2020. Conducía una moto y estaba en estado de embriaguez. Una hora después, el ciudadano Eduardo Darío M. A. fue aprehendido, mientras caminaba en la vía pública en el sector de Juan Montalvo.

El juez Marco Paúl Salazar, en la Unidad Judicial Penal de Cayambe, acogió el pedido del fiscal multicompetente, José Cevallos –sustentado en las versiones de los policías aprehensores, el decreto ejecutivo, la prueba con el alcohotector– y, en procedimiento abreviado, dictó sentencia condenatoria de cuatro meses de prisión para los dos procesados.

Dato jurídico

El incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente está tipificado en el artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal: “la persona que incumpla órdenes, prohibiciones específicas o legalmente debidas, dirigidas a ella por autoridad competente en el marco de sus facultades legales, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Someterse al juicio abreviado significa que el procesado admite el hecho fáctico que se le atribuye y consiente la aplicación de este procedimiento así como la pena (artículo 635 COIP).

 

 

 

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