4 años de cárcel por homicidio preterintencional
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 468-DC-2019
Un desacuerdo entre dos jóvenes culminó en el apuñalamiento de uno de ellos y su posterior muerte, 29 días después.
Ambato, 02 de octubre de 2019.- Luis C. B. invitó a sus dos compañeras de trabajo a tomar unas cervezas en su casa y una de ellas llevó a Walter M. a la reunión, que poco a poco se volvería incómoda, violenta y que terminaría con un fallecido.
En el lugar, y producto de la ingesta de alcohol, Luis C. B. y Walter M., quienes apenas se conocieron esa noche, tuvieron diferencias y discutieron sobre las actividades que cada uno desempeñaba en su vida cotidiana.
Según la investigación, el agresor y la víctima empezaron a herirse con un pico de botella y un palo de escoba. Al ver el altercado, las jóvenes trataron de impedirlo, por lo que resultaron con heridas punzocortantes: una en su mano y la otra en su nariz.
Cuando fueron al baño a lavarse las heridas, Luis C. B. apuñaló en reiteradas ocasiones a su contrincante con un cuchillo que tenía a su alcance, en modo de defensa.
Las jóvenes observaron a su amigo levantarse del suelo con el cuchillo en su mano y trataron de ayudar a la víctima; sin embargo, después de veintinueve días y tres cirugías, falleció.
La pelea, que inició como una acalorada discusión, terminó en una muerte violenta, según el resultado de la autopsia y su ampliación.
Audiencia
Luego de que se evacuaran las pruebas por parte de Fiscalía, el Tribunal de Garantías Penales declaró culpable a Luis C. B., por el delito de homicidio preterintencional, en contra de Walter M. y lo sentenció a cuatro años y cinco meses de privación de libertad, además del pago de una multa y reparación integral, cuyos montos serán notificados en los próximos días.
La fiscal de Personas y Garantías, Lorena Cárdenas, presentó pruebas como el parte policial, los informes de reconocimiento del lugar de los hechos y de evidencias, el examen médico-legal de las ciudadanas, la autopsia médico–legal de la víctima y su ampliación, testimonios de los agentes, informe investigativo de la Dinased, entre otros, que determinaron tanto la materialidad como la responsabilidad del ciudadano.
Dato jurídico
El delito de homicidio está tipificado en el artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y aunque determina una pena de pena privativa de libertad de diez a trece años, se calificó el comportamiento del ciudadano como delito preterintencional, tipificado en el artículo 26 del mismo cuerpo legal; además de la aplicación de las circunstancias agravantes del artículo 45, numerales 5 y 6.
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