3 años de cárcel para 2 policías por concusión
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 829-DC-2021
Logroño (Morona Santiago), 02 de septiembre de 2021.- Luego de que Fiscalía demostrara su responsabilidad en el delito de concusión, el Tribunal de Garantías Penales de Morona Santiago sentenció al sargento Milton Iván T. y al cabo segundo Antonio R., a tres años de privación de libertad en el grado de autores.
En el desarrollo de la audiencia de juicio, el fiscal José Altamirano mencionó que el 18 de septiembre de 2020, un ciudadano conducía su vehículo por el sector San Carlos del cantón Logroño, cuando fue interceptado por un patrullero conducido por Milton Iván T. y como copiloto estaba Segundo Antonio R., quien salió del patrullero y se dirigió donde el ciudadano para exigirle que se baje del vehículo.
En primera instancia, el conductor se negó a obedecer, porque consideró que no había cometido infracción alguna; sin embargo, el agente alegó que se encontraba en estado etílico y bajo amenazas lo obligó a bajarse del automotor y lo esposó para ingresarlo al patrullero.
Segundo Antonio R. condujo el vehículo detrás del patrullero. Según la investigación, los gendarmes no comunicaron de este procedimiento al ECU 9-1-1 ni a sus superiores, más bien se dirigieron hasta la casa del hermano de la víctima, donde el detenido le pidió dinero para entregarles a los policías y que no le lleven preso, pero él hermano se negó.
Luego se dirigieron hasta el domicilio de la víctima, quien logró que una vecina le prestara 60 dólares. Nuevamente, los policías subieron al detenido al patrullero y dentro del mismo entregó el dinero a los ahora sentenciados, quienes luego de eso lo dejaron en libertad.
La acusación contra los gendarmes se sustentó en: los testimonios de la víctima, su hermano y su vecina. Además de los policías que intervinieron en la detención de los sentenciados, que efectuaron el reconocimiento del lugar y de evidencias, así como la reconstrucción de los hechos.
Información jurídica
El delito de concusión está tipificado y sancionado en el artículo 281 del Código Orgánico Integral penal (COIP), con privación de libertad de tres a cinco años.
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