29 años de prisión para procesado por violación
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 840-DC-2021
Esmeraldas (Esmeraldas), 08 de septiembre del 2021.- Un Tribunal de Garantías Penales de Esmeraldas sentenció a veintinueve años y cuatro meses de prisión a Andrés Iván R. A., como responsable del delito de violación.
Los hechos se registraron el 16 de septiembre de 2020, alrededor de las 21:00, en el Malecón de Las Palmas, en Esmeraldas. Una mujer de 31 años caminaba junto a su pareja por la playa, cuando fueron abordados por Andrés Iván R. A., quien los amenazó con un cuchillo y los obligó a dirigirse a la orilla del mar para no ser observado. En el sitio, forzó a la mujer para que amarrara las manos y los pies de su pareja con cordones, para luego ultrajarla sexualmente.
Tras el hecho, Andrés Iván R. A. huyó. La víctima y su conviviente lograron zafarse y se dirigieron hasta el UPC más cercano, donde denunciaron el hecho. La mujer identificó a su agresor y la Policía lo capturó, cuando este cruzaba frente de la estación de Policía, vistiendo la misma ropa que había usado en la agresión.
Durante la audiencia de juicio, la fiscal del caso Patricia Nazareno, presentó ante el Tribunal, el examen médico ginecológico, practicado a la víctima; el informe de reconocimiento lugar de los hechos y de reconocimiento de evidencias; las pericias realizadas a los fluidos corporales y pericia psicológica, el testimonio de la víctima, entre otros.
Los jueces Erika Hertk, Fausto Barrera y Washington Estupiñán dispusieron, además, el pago de 1.066 salarios básicos unificados como multa y de 50.000 dólares como reparación integral. También, la medida no privativa de libertad dispuesta en el artículo 60, numeral 10, del Código Orgánico Integral Penal (COIP): prohibición de aproximación o comunicación directa con la víctima, sus familiares u otras personas dispuestas en sentencia, en cualquier lugar donde se encuentren o por cualquier medio.
Información jurídica
Andrés Iván R. A. fue procesado por el delito de violación, tipificado y sancionado en el artículo 171, inciso primero, numeral 2; más las agravantes del artículo 48, numeral 2, del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
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