29 años de prisión para procesado por la violación a una adolescente con discapacidad


BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 257-DC-2024

29 años de prisión para procesado por la violación a una adolescente con discapacidad


Pallatanga (Chimborazo), 23 de febrero de 2024.- Fiscalía obtuvo sentencia de veintinueve años y cuatro meses de prisión para Rosalino G. G., al demostrar su responsabilidad en la violación perpetrada contra una adolescente con discapacidad intelectual del 42%.

La sentencia del Tribunal de Garantías Penales de Chimborazo incluye el pago de una reparación integral de 10.000 dólares a favor de la agraviada, así como la concesión de medidas de protección.


Durante la audiencia de juicio, el Fiscal Multicompetente del cantón Pallatanga presentó como pruebas: el testimonio anticipado de la víctima, los testimonios de los agentes aprehensores, de los peritos que levantaron los informes de pericias psicológicas, de entorno social y médico-legal, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos, entre otras.

Los hechos se registraron el 21 de mayo de 2017. El agresor llevó a la adolescente –que a la fecha de los hechos tenía 14 años– a la fuerza hasta su domicilio en Pallatanga, donde la atacó sexualmente. Luego de perpetrado el hecho, la víctima contó lo ocurrido a su madre, quien llamó a la Policía. El responsable fue aprehendido en flagrancia.


Tras la audiencia de formulación de cargos por violación, el Juez que conoció la causa le dispuso medidas cautelares, lo que fue aprovechado por el ahora sentenciado para huir.

Pese a que el procesado estaba prófugo, Fiscalía continuó con el proceso penal, logrando que sea llamado a juicio, con base en los elementos de convicción expuestos en la audiencia preparatoria. Sin embargo, al ser un delito que no puede ser juzgado en ausencia, la causa quedó suspendida.


En 2023, Rosalino G. G. fue localizado y se hizo efectiva la boleta de captura en su contra. El caso se reactivó y fue condenado.

Información jurídica

Esta causa fue judicializada con base en el artículo 171, inciso primero, numeral 1, del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Además, se consideró la circunstancia agravante prevista en el artículo 48, numeral 9, del mismo cuerpo legal.

 


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