29 años de prisión como autor de la violación a una joven de 21 años
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 528-DC-2022
Quito (Pichincha), 26 de julio de 2022.- La fiscal especializada en Violencia de Género, Ximena Mora, demostró ante un Tribunal de Garantías Penales que Carlos Manuel E. A. es culpable del delito de violación, en grado de autor.
Fue sentenciado a veintinueve años y cuatro meses de privación de libertad, como autor del delito perpetrado contra su compañera de trabajo, una joven de 21 años.
El Tribunal, en la sentencia condenatoria, ordenó al procesado el pago de una reparación integral de 2.000 dólares para la ofendida y dispuso al Ministerio de Salud Pública entregar asistencia psicológica a la mujer.
Teoría del caso
Cuando se despertó, la víctima estaba desnuda y tenía sobre ella a Carlos Manuel E. A., su jefe, consumando el delito de violación. Eran las 09:30 del 23 de octubre de 2021, en Puembo.
Después, el hombre se vistió, pidió un taxi y le dijo a ella que no revele que ha estado con él. La agraviada no sabía dónde estaba, entonces recibió una llamada telefónica de una de sus amigas, a la que envió su ubicación en tiempo real. Ella acudió en su auxilio, acompañada de la Policía y de la madre de la víctima.
La víctima relató que la noche anterior, el 22 de octubre, había salido con tres personas a un bar de Yaruquí a celebrar el cumpleaños de su jefe (hoy sentenciado) y luego se habían ido a una licorería a seguir festejando. Allí ingirió más licor, pidió el baño y perdió la conciencia, despertándose en el domicilio del procesado.
Con este antecedente, los agentes de Policía acudieron hasta la heladería donde trabajaba Carlos Manuel E. A. y lo aprehendieron en delito flagrante, mientras que la mujer fue trasladada hasta la Unidad de Atención en Peritaje Integral de la Fiscalía para las valoraciones médico-legales.
La fiscal Ximena Mora demostró su teoría del caso con los testimonios de tres testigos que acompañaron a la víctima en los festejos. En el juicio, ellos afirmaron que esa noche la joven ingirió alcohol.
Esto se corroboró con el testimonio de la perito que practicó el examen toxicológico, cuyo informe determinó estado de embriaguez y confusión, por lo que, en esas circunstancias, no existió consentimiento para el acto sexual.
Además, el resultado del análisis de ADN que dio positivo para proteína P30 (semen) y espermatozoides en las muestras tomadas a la víctima.
Información jurídica
El artículo 171 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), inciso primero, numeral 1, precisa una pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años, a la persona que cometa el delito de violación, cuando la víctima se halle privada de la razón o del sentido.
La circunstancia agravante, en este caso, es que el agresor conocía a la víctima con anterioridad, por lo que el tiempo de privación aumentó en un tercio.
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