22 años de prisión a ciudadano que violó a su hija
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 329-DC-2019
Con la presentación de medios probatorios, entre ellos la valoración médica y psicológica a la víctima, la Fiscalía demostró la responsabilidad penal del procesado.
Santa Elena, 04 de septiembre de 2019.- El estado depresivo de la menor de 13 años y los cambios en su conducta alertaron a las autoridades educativas del establecimiento donde estudiaba y, tras haber escuchado el relato de abusos que venía sufriendo desde hace tres años por parte de su padre, pusieron el hecho en conocimiento de su madre.
Según el testimonio anticipado de la víctima, su padre, David Mauricio B.R., la venía ultrajando sexualmente desde 2015, cuando quedaba bajo su cuidado, en su domicilio de la parroquia José Luis Tamayo, del cantón Salinas, provincia de Santa Elena.
El sujeto de 48 años abusaba de ella utilizando amenazas a su integridad y propinándole golpes cuando oponía resistencia.
Tras la exposición de la teoría del caso, en audiencia de juzgamiento, el fiscal Víctor Zurita Verdesoto presentó como pruebas documentales la pericia médico-legal, la valoración psicológica y del entorno social, además de un informe del Departamento de Orientación del establecimiento educativo, que reveló una afectación integral de la víctima.
Además, Fiscalía presentó entre sus testigos a psicólogos del plantel, a los agentes investigadores y aprehensores, peritos, familiares y el testimonio anticipado de la víctima en la cámara de Gesell.
Estos medios probatorios sirvieron para demostrar la responsabilidad penal del procesado en este delito, establecido en el artículo 171, numeral 2, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que se refiere al uso de la violencia, amenaza o intimidación.
Este mismo cuerpo legal estipula, como sanción, una pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años.
Acogiendo el pedido de Fiscalía, los jueces Abdón Monroy, Milton Pozo y César Vélez se pronunciaron por unanimidad en su providencia: “este Tribunal Penal tiene convencimiento de los hechos y las circunstancias de la existencia o materialidad de la infracción y de la culpabilidad penal de David Mauricio B.R.”
En consecuencia, emitieron una sentencia de veintidós años de prisión contra el imputado, pena que deberá cumplir en el Centro de Privación de Libertad Zona 8, además de la cancelación de una multa de 600 salarios básicos (236.400 dólares) y de 5.000 dólares como reparación integral para la víctima, así como tratamiento psicológico “orientado a su recuperación”.
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