2 sentenciados a 34 años de cárcel por robo con resultado de muerte

2 sentenciados a 34 años de cárcel por robo con resultado de muerte

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 758-DC-2020

2 sentenciados a 34 años de cárcel por robo con resultado de muerte
Guano (Chimborazo), 27 de agosto de 2020.- Por el robo y muerte perpetrado contra un ciudadano de 54 años de edad, Tribunal de Garantías Penales de Chimborazo dictó sentencia condenatoria contra Néstor T. V. y Ángel V. Ch., y los sentenció a treinta y cuatro años de pena privativa de la libertad y al pago de una reparación integral de 10.000 dólares a favor de los deudos de la víctima.

En la audiencia de juzgamiento, la fiscal Linda del Pino Acevedo demostró la materialidad del delito y la responsabilidad de los procesados con más de 15 testigos, quienes corroboraron cada uno de los informes presentados.

La prueba documental expuesta determino que el viernes 10 de agosto del 2018, en el cantón Guano, provincia de Chimborazo, la víctima salió de su domicilio a bordo de su vehículo en dirección a la ciudad de Riobamba y que, a su retorno en horas de la noche, fue interceptado por varios ciudadanos, entre ellos los hoy sentenciados, quienes le solicitaron una carrera y pararon la marcha del vehículo.

Con amenazas y violencia procedieron a sustraerle su automotor, su teléfono celular y otras pertenencias, para luego dejar abandonado el cuerpo sin vida del ciudadano y huir en el mismo vehículo rumbo a la provincia de Pichincha. Luego incineraron el automotor con el afán de no ser descubiertos y ocultar el delito.

El cadáver de la víctima fue hallado tres días después en el Bosque de Pinos, en el sector Langos El Rosal, con huellas de violencia en todo su cuerpo, maniatado de pies y manos, y el vehículo fue encontrado en la avenida Panamericana Norte, vía a Latacunga.

Dato jurídico
El delito de robo con resultado de muerte está tipificado en el artículo 189, inciso 6, del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y aunque es sancionado con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años, se aplicaron las circunstancias agravantes del artículo 47, del mismo cuerpo legal.

 

 

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