2 procesados son llamados a juicio por su presunta participación en un asesinato


BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 1317-DC-2024

2 procesados son llamados a juicio por su presunta participación en un asesinato


Riobamba (Chimborazo), 04 de diciembre de 2024.- Con base en el dictamen acusatorio presentado por la Fiscalía General del Estado, el Juez de Garantías Penales de Chimborazo que conoció la causa dictó auto de llamamiento a juicio contra dos presuntos participantes en el asesinato de un ciudadano en Riobamba.


Durante la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, Fiscalía sustentó su dictamen acusatorio y expuso su anuncio de prueba, que incluye: el acta de levantamiento del cadáver, informe de autopsia, informe de inspección ocular técnica, informe de reconocimiento del lugar de los hechos y levantamiento de indicios, informes investigativos de Dinased, informe pericial de audios y videos, entre otros.


El Fiscal de la de la Unidad de Personas y Garantías a cargo del caso relató que la muerte violenta ocurrió la madrugada del 4 de marzo de 2022. Ese día, la víctima –luego de haber salido de una discoteca en el centro de Riobamba– fue interceptada por una persona que le propinó varios disparos fallidos.


En su afán de huir de los atacantes, se embarcó en una motocicleta y, mientras se trasladaba por la avenida Miguel Ángel León, fue alcanzado por los ahora procesados a bordo de un vehículo, desde donde dispararon y le causaron la muerte.

El Juez acogió el pedido de Fiscalía y llamó a juicio –como presuntos coautores– a Júnior José V. V. y Alberto de Jesús M. M., a quienes les ratificó la prisión preventiva.


Luis Alfonso M. M. –tercer implicado– fue asesinado el 20 de marzo de 2022 en otro hecho violento. Con la muerte del hombre, también se extinguió la acción penal en su contra.

Información jurídica

Fiscalía procesa este caso con base en el artículo 140, numerales 2 y 4, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que contempla una pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años, más la circunstancia agravante del artículo 47, numeral 5, de la misma norma: “cometer la infracción con participación de dos o más personas”.

 


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