2 procesados por tráfico ilícito de sustancias e incumplimiento de decisiones legítimas

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 279-DC-2020

2 procesados por tráfico ilícito de sustancias e incumplimiento de decisiones legítimas

Ambato (Tungurahua), 31 de marzo de 2020.- Luego de que Fiscalía presentara los suficientes elementos de convicción, el Juez de Garantías Penales dictó orden de prisión preventiva en contra de Edisson Alejandro T. M. y Kevin Andrés R. M., por los presuntos delitos de tráfico ilícito de sustancias (mediana escala) e incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente.

Los ciudadanos serán juzgados en procedimiento directo por el tráfico de sustancias, mientras que por el presunto incumplimiento del toque de queda, la instrucción fiscal durará treinta días.

En la audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargos, la fiscal de turno, Susana Llumiquinga, presentó como elementos de convicción: el informe de reconocimiento del lugar de los hechos, el de reconocimiento de evidencias, el parte policial, el informe de pesaje y análisis químico de la sustancia encontrada.

Los hechos

La tarde del lunes 30 de marzo, Alejandro T. M. y Kevin Andrés R. M. se habrían encontrado circulando por el sector Letamendi, en Ambato, en una camioneta, cuando fueron vistos por personal de la Policía Nacional, que ejecutaba un operativo ordinario, cuando los ahora procesados intercambiaban dos fundas transparentes.

Luego de una persecución ininterrumpida, detuvieron la marcha del vehículo y procedieron a revisar a los sospechosos, encontrando en su poder 30,48 gramos de cocaína oculta en el asiento del conductor y 649 dólares, por lo que fueron aprehendidos.

Además, los hoy procesados habrían irrespetado el toque de queda, que rige en el país todos los días, conforme lo estipula el Decreto Presidencial.

Dato jurídico

El delito de tráfico ilícito de sustancias sujetas a fiscalización está tipificado en el artículo 220, literal b, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), mientras que el delito de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente está tipificado en el artículo 282 del mismo cuerpo legal.

 

 

 

Información de contacto:

Dirección de Comunicación Social

comunicacionsocial@fiscalia.gob.ec

Teléfono: 3985800 Ext. 173123