2 procesados por comercialización de pornografía con utilización de niñas, niños o adolescentes
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 526-DC-2024
2 procesados por comercialización de pornografía con utilización de niñas, niños o adolescentes
Latacunga (Cotopaxi), 02 de mayo de 2024.- Con base en los elementos de convicción presentados por Fiscalía, el Juez de Garantías Penales que conoció la causa dictó prisión preventiva para Stalin P. E. y Jhonatan A. J., procesados por su presunta participación en el delito de comercialización de pornografía con utilización de niñas, niños o adolescentes (NNA).
Ambos fueron detenidos en un operativo liderado por Fiscalía –con el apoyo de la Policía Nacional y la Oficina de Investigaciones del Departamento de Seguridad Nacional “Police HSI” de los Estados Unidos (Homeland Security Investigations)– entre la noche del 30 de abril y la madrugada del 1 de mayo de 2024: se ejecutaron allanamientos y detenciones simultáneas en Atuntaqui (Imbabura) y Latacunga (Cotopaxi).
A través de partes policiales, se conoció que, en Atuntaqui, existía una persona de nacionalidad ecuatoriana con el seudónimo de “Stalin”, quien –a través de redes sociales y Whatsapp– habría distribuido, almacenado, compartido, cargado y descargado contenido de pornografía con utilización de niños, niñas y adolescentes.
Los involucrados captaban adolescentes de un colegio de Latacunga y obtenían fotos, y videos con contenido pornográfico, a cambio de dinero.
Se incautaron diecinueve dispositivos móviles, una cámara fotográfica y una laptop, los cuales fueron ingresados mediante cadena de custodia al Centro de Acopio de la Dinapen Subzona Cotopaxi.
En la audiencia de formulación de cargos, Fiscalía presentó los elementos de convicción que fueron recabados durante la investigación, que justificaron el pedido de prisión preventiva contra de los procesados, lo que fue acogido por el Juez de la causa.
Información jurídica
La comercialización de pornografía con utilización de niñas, niños o adolescentes está tipificada en el artículo 104 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y contempla una pena privativa de libertad de diez a trece años.
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