13 años de prisión por abuso sexual a adolescente con discapacidad

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 030-DC-2022

13 años de prisión por abuso sexual a adolescente con discapacidad

Cuenca (Azuay), 14 de enero de 2022.- Los elementos probatorios expuestos por Fiscalía sirvieron como base para que un Tribunal de Garantías Penales de Azuay condene a Carlos Efraín R. a trece años y cuatro meses de privación de libertad, como autor del delito de abuso sexual, cometido contra un adolescente de 13 años con discapacidad intelectual del 42%.

El sentenciado también deberá cancelar a la víctima un monto económico como reparación integral.

De acuerdo a la teoría del caso del fiscal Paúl Serrano, alrededor de las 21:00 del 30 de diciembre de 2020, el adolescente llegó al domicilio de su vecino Carlos Efraín R., situado en Cuenca, para recibir una canasta navideña que el procesado le había ofrecido.

El ahora sentenciado le pidió al adolescente que ingrese al domicilio, lo llevó hasta un dormitorio y cometió el delito.

Cuando el adolescente llegó a su domicilio con la canasta, su mamá le preguntó quién le había regalado, él mintió. Sin embargo, ante la insistencia de su madre, le contó los hechos. Enseguida llamaron al ECU 9-1-1 y el agresor fue detenido en delito flagrante.

Durante la investigación se reveló que esta no fue la primera vez que la víctima había sido abusando sexualmente.

Durante la audiencia de juicio, los hechos fueron demostrados con los testimonios del adolescente y de su mamá, de los peritos de Fiscalía que practicaron las valoraciones médico-legal, psicológica y de trabajo social. Además del perito de Criminalística que efectuó el reconocimiento del lugar de los hechos, donde se encontraron canastas navideñas similares a la que recibió el adolescente.

Información jurídica

El abuso sexual está tipificado en el artículo 170 del Código Orgánico Integral Penal (COIP): la persona que, en contra de la voluntad de otra, ejecute sobre ella o la obligue a ejecutar sobre sí misma u otra persona un acto de naturaleza sexual, sin que exista penetración o acceso carnal. Si la víctima es menor de catorce años, se sancionará con pena privativa de libertad de siete a diez años.

La pena se incrementó, porque se consideraron circunstancias agravantes de la infracción.

 

 

 

 

 

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