Abusador sexual es condenado a la pena máxima agravada
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 1091-DC-2024
Quito (Pichincha), 30 de septiembre de 2024.- Faltaban pocos días para que cumpla 5 años. La pequeña jugaba con su bicicleta en el patio del inmueble donde vivía, hasta que su inocencia fue invadida por el dueño de casa, identificado como Manuel C.
Él abusó sexualmente de la niña. Su criminal acto tuvo un testigo presencial: el primo de la madre de la infante, quien residía en el mismo inmueble.
Él compareció a la audiencia de juicio como testigo de Fiscalía. En su relato, dijo que el 1 de febrero de 2020, escuchó las voces de un hombre adulto y de una niña que provenían del patio. Cuando se asomó a la ventana, vio cómo el agresor cometía el delito.
Él auxilió a la víctima y enfrentó a Manuel C. Además, avisó a la madre de la pequeña sobre lo que ocurrió en el patio de la casa.
Fiscalía inició un proceso contra el acusado y lo llevó hasta la etapa de juicio. En la audiencia, la Fiscal de la Unidad de Violencia de Género de Tumbaco expuso todas las pruebas que motivaron al Tribunal a imponer la pena máxima agravada de trece años y cuatro meses de prisión contra el acusado.
Además del testimonio anticipado de la niña –reproducido en la audiencia de juicio– y el testimonio de la persona que presenció los hechos, Fiscalía llamó a comparecer a la perito psicóloga que valoró a la pequeña, al perito que practicó el reconocimiento del lugar de los hechos y a la especialista que desarrolló la experticia de entorno social.
Estas pruebas destruyeron la presunción de inocencia de Manuel C., quien –a través de su defensa– intentó convencer al Tribunal de que lo que experimentó la niña se “trataba de un juego”.
Como parte de la condena, los jueces impusieron al acusado el pago de una multa de cuarenta salarios básicos unificados y de una reparación de 1.000 dólares a favor de la agredida.
Información jurídica
El procesado fue sentenciado con base en el artículo 170 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), vigente a la fecha de los hechos, que establece una pena privativa de libertad de siete a diez años; más la circunstancia agravante del artículo 48, numeral 9, de la misma norma: “conocer a la víctima con anterioridad a la comisión de la infracción”, por lo que la condena se incrementó en un tercio del máximo.
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