Abogado es sentenciado como responsable de abuso sexual

BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 283-DC-2023

Imagen de boletín: Abogado es sentenciado como responsable de abuso sexual

Quito (Pichincha), 23 de marzo de 2023.- Pese a que es un lugar donde la Ley –se supone– debe imperar, un abogado abusó sexualmente de una de sus compañeras en la oficina del bufete donde trabajaban.

Fiscalía procesó a Edwin Rodrigo P., llevándolo a juicio. Durante el desarrollo de la audiencia respectiva, el Tribunal de Garantías Penales lo sentenció a la pena privativa de libertad de seis años y ocho meses.

Los jueces valoraron el testimonio anticipado de la víctima, los peritajes médico-legal forense, y psicológico practicados a la agraviada, y de rasgos de personalidad del acusado; pruebas que sirvieron para confirmar que Edwin Rodrigo P. fue responsable del delito de abuso sexual que sufrió una de sus compañeras de trabajo quien, además, estaba bajo sus órdenes.

Los hechos ocurrieron el 4 de mayo de 2022. La mujer y su victimario se quedaron solos en la oficina. Aprovechando esa circunstancia, el ya sentenciado la sorprendió con palabras que estuvieron acompañadas de un incómodo abrazo.

Aquel acto de tocamiento no consentido subió de tono. Las manos llegaron a las partes íntimas de la agraviada. Ella reaccionó e intentó abandonar la oficina, pero la puerta estaba cerrada. El abusador sexual continuó con su comportamiento delictivo hasta que, en un forcejeo, su víctima pudo escapar y llegar hasta la planta baja del edificio.

Logró comunicarse con su esposo y contarle lo que había ocurrido. La Policía acudió al lugar, situado en el norte de Quito, y aprehendió a Edwin Rodrigo P.

La sentencia impuesta al procesado incluye el pago de una reparación integral de 5.000 dólares a favor de la víctima. Además, los jueces dispusieron que, a través del Sistema de Salud Pública, se le brinde atención psicológica.

Información jurídica

Edwin Rodrigo P. fue sentenciado con base en el artículo 170, inciso primero, del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Los jueces también consideraron la circunstancia agravante del artículo 48, numeral 1, de la misma norma: “conocer a la víctima con anterioridad a la comisión de la infracción”.

 

 

 

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