Según el Art. 194 de la Constitución de la República:
La Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo de la Función Judicial, único e indivisible; funcionará de forma desconcentrada y tendrá autonomía administrativa, económica y financiera. La Fiscal o el Fiscal General es su máxima autoridad y representante legal y actuará con sujeción a los principios constitucionales, derechos y garantías del debido proceso.
Según el Art. 195 de la Constitución de la República la Fiscalía General del Estado:
La Fiscalía General del Estado es una institución autónoma, que dirige la investigación preprocesal y procesal penal, procurando el acceso a la justicia con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas.
La Fiscalía General del Estado será una institución integrada por personal especializado y comprometido en la procuración de la justicia reconocida por su lucha contra el crimen y la inseguridad, mediante la innovación de procesos y operaciones, la transparencia de la gestión y la efectividad en la reducción de la impunidad.
Ser correcto, probo, cumplir con el deber, hablar con la verdad, ser coherente entre lo que piensa, dice y hace, cumplir el trabajo de forma responsable y expedita.
Actuar con absoluta lealtad a la misión y visión institucional; comportarse con sinceridad y objetividad, dando respuesta al usuario de manera justa, objetiva y apegada a la ley.
Cumplir las funciones en el marco de la cordialidad, igualdad, y tolerancia entre funcionarios, servidores de otras instituciones del Estado, y con la ciudadanía en general, reconociendo y respetando en todo momento sus derechos.
Ejercer de forma clara las actuaciones de carácter público y privado, acordes a la ética, la moral y las buenas costumbres; y; poner a disposición y acceso oportuno de la ciudadanía, toda la información permitida por la ley.
Ser solidario y respetuoso con compañeros y colaboradores; buscar que todos los involucrados obtengan los mejores resultados y estén satisfechos de sus logros; conjugar las actividades para lograr metas comunes.
Mantenerse al margen de situaciones y/o actividades incompatibles con sus funciones; abstenerse de toda conducta que pueda afectar la objetividad de criterio, para el desempeño de las funciones institucionales.
Tomar decisiones atendiendo a criterios objetivos sin influencias, sesgos ni prejuicios diferenciados por razones inapropiadas.
Garantizar el libre acceso a la información de forma completa, veraz y oportuna, a través de una continua y permanente evolución de resultados en la administración, en pro de mejorar nuestros servicios, a fin de satisfacer las necesidades de la ciudadanía, apegados a la Constitución, leyes y reglamentos.
Cumplir con los procesos de gestión, en la búsqueda del acceso a la justicia, a través de un trabajo coordinado para llegar a la verdad procesal y la reducción de la impunidad, optimizando recursos.
Reestructurar los procesos administrativos y misionales para generar cambios en los procedimientos, con el fin de brindar un mejor servicio y atención oportuna a la ciudadanía.
Según el Art. 282 del Código Orgánico de la Función Judicial, a la Fiscalía General del Estado le corresponde: