Se resuelve sobreseimiento momentáneo a 5 uniformados y llamamiento a juicio a otros 9 en caso 30S

Se resuelve sobreseimiento momentáneo a 5 uniformados y llamamiento a juicio a otros 9 en caso 30S

BOLETÍN DE PRENSA FGE NO. 047-DC-2017

Se resuelve sobreseimiento momentáneo a 5 uniformados y llamamiento a juicio a otros 9 en caso 30S

Quito, 21 de junio de 2017.- En la audiencia preparatoria de juicio por presunto delito de secuestro extorsivo al expresidente Rafael Correa Delgado, en el Caso 30S, el juez Geovanny Freire, luego de analizar los elementos de convicción y pruebas presentadas por la Fiscalía, resolvió el sobreseimiento momentáneo de 5 uniformados y el auto llamamiento a juicio a otros 9.

Juan Carlos N., Gustavo S., Carmen A., Jesús A,. y Viviana B,. no tienen relación estrecha ni indicios de responsabilidad con los hechos suscitados, lo cual impide que se los acuse y se establezca responsabilidades de participación en los hechos suscitados en el caso. De esta forma, el juez resolvió el sobreseimiento momentáneo, basándose en el artículo 605, numeral 2, del Código Integral Penal (COIP), además de revocar sus medidas cautelares.   

Mientras que a Florencio R., Luis G., Marcos R., Washington P., Fabián H., Wilson J., Ramon M D J. y Luis M, en calidad de autores y a Víctor A., en calidad de cómplice, por los elementos de convicción presentados por la Fiscalía que establecieron los nexos causales y su relación estrecha con la infracción, el Juez dictaminó llamarlos a juicio, en conformidad al artículo 608 del COIP.

El delito que enfrentan los 9 procesados, según el artículo 162 del COIP, está tipificado como secuestro extorsivo y de encontrarlos culpables, enfrentarán una pena privativa de libertad de diez a trece años.

Este es uno de los 25 casos que están pendientes por el 30-S: cuatro en indagación previa, uno en instrucción fiscal, tres en etapa intermedia, cuatro en etapa de juicio, siete en apelación y seis en casación, tal como lo señala el último informe hecho público por la Fiscalía General del Estado.

Datos:

  • Este caso inició su investigación en julio del 2012 por el delito de plagio, en vigencia del Código Penal. Con la aprobación del COIP en 2014, la conducta delictiva investigada en este caso no se despenalizó y se la mantuvo como secuestro extorsivo.
  • Al procesado Luis M., por estar en calidad de prófugo se le suspende la etapa de juicio, según el artículo 563 numeral 14 del COIP.
  • Como medida cautelar los procesados deben presentarse cada 15 días a la Fiscalía, además de la prohibición de enajenar sus bienes.

PFV.

 

 

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