Fiscalía procesó a ciudadano por envío fallido de 2,5 toneladas de droga a Europa

Fiscalía procesó a ciudadano por envío fallido de 2,5 toneladas de droga a Europa

BOLETÍN DE PRENSA FGE NO. 042-DC-2017

Fiscalía procesó a ciudadano por envío fallido de 2,5 toneladas de droga a Europa

Cerca de 2,5 toneladas de clorhidrato de cocaína fueron incautadas en el Puerto Marítimo de Guayaquil, la Fiscalía solicitó prisión preventiva contra el único detenido en este caso.

Guayaquil, 19 de junio de 2017.- La Fiscalía del Guayas procesó al ciudadano Julio Ch. M., por su presunta participación en el envío fallido de 2,5 toneladas de droga, desde el puerto Marítimo de Guayaquil, cuyo destino final presumiblemente era Bélgica.

En audiencia de flagrancia realizada en la Unidad Judicial, la tarde del domingo 18 de junio de 2017, la fiscal Belinda Lomas, presentó ante el juez de garantías penales del Guayas, Bernardo Ortega, los elementos de convicción necesarios para solicitar la medida de prisión preventiva contra el único procesado en este hecho.

Entre los elementos de convicción están los seguimientos realizados por la Unidad de Investigación de Puertos y Aeropuertos (UIPA) de la Policía Nacional, el pesaje y la prueba preliminar de campo e identificación de la droga aprehendida (cocaína).

Al ciudadano Julio Ch. M., se le dictó orden de prisión por su presunta participación en el hecho. Habría realizado presumiblemente los trámites para la exportación de banano contaminado. El cargamento estaba en las instalaciones del Puerto Marítimo de Guayaquil y presuntamente eran de una  empresa exportadora de fruta.

En operativo realizado por la Unidad Antinarcóticos de la Policía Nacional, el sábado 17 de junio de 2017, se procedió a la  incautación de  un cargamento de 192 cajas que contenían 2.407 paquetes de clorhidrato de cocaína, camuflada en paquetes y embalada en cinta adhesiva.

El juez que lleva la causa, acogió el pedido de la Fiscalía y dio como plazo 30 días para el cierre de la instrucción fiscal.

Dato:

Julio Ch. M., fue procesado en base a lo dispuesto en el artículo 220 numeral 1 inciso D) a gran escala, del Código Orgánico Integral Penal,  delito que es sancionado con pena privativa de libertad de 10 a 13 años.

J.R.

 

 

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