Cuatro personas fueron llamadas a juicio por paralizar los servicios en planta de gas en El Oro

                                                                                                          Fotografía: Cortesía Diario El Correo

Machala, 18 de marzo de 2016.- Raúl U., Salvador R., David T. y Lucyan V. fueron llamados a juicio por su presunta responsabilidad por la paralización de servicios públicos al abandonar intempestivamente la planta de licuefacción de gas natural en la comunidad de Bajo Alto, en la provincia de El Oro.

En la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, que culminó la noche del jueves 17 de marzo, la jueza María Fernanda Gallardo, de la Unidad Judicial Penal del cantón El Guabo, validó todo lo actuado por parte de Fiscalía.

La Fiscalía inició el proceso penal contra cuatro representantes y trabajadores de la empresa Ros Roca Indox Cryo Energy, que fue contratada por Petroecuador para operar en la Planta de Licuefacción de Gas Natural en Bajo Alto.

Según el fiscal del caso José Sánchez, el pasado 20 de febrero de 2015, dos de los trabajadores de Ros Roca Indox habrían abandonado la planta de licuefacción de gas natural dejando generadores eléctricos fuera de servicio. Aquello produjo la paralización de la empresa estatal, cuya reactivación ocurrió el 23 de marzo del mismo año.

El agente fiscal indicó que dicha paralización de la planta de gas generó una pérdida contable por alrededor de 18 millones de dólares, además provocó el desabastecimiento en la distribución de gas licuado a industrias de las provincias de Azuay y Guayas.

Los procesados por este delito son: Raúl U., representante legal de Rosa Roca Indox en Ecuador; Salvador R., propietario de la empresa; y los operadores de la planta David T. y Lucyan V.

Entre los elementos anunciados por la Fiscalía en la audiencia se encuentran versiones de funcionarios de Petroecuador, representantes de la empresa, pericias técnico mecánicas, contables e informáticas.

Dato:

El delito de paralización de un servicio público es tipificado en el art. 346 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Este indica que una persona que impida o paralice la prestación de un servicio público, se tome a fuerza un edificio o instalación pública, será sancionado con 1 a 3 años de pena privativa de libertad.