Fiscal General presentó observaciones a proyectos de reformas al COIP
El fiscal General, Galo Chiriboga Z., acudió a la Mesa de Justicia de la Asamblea Nacional para presentar sus observaciones a propuesta de reformas penales.
Quito, 14 de marzo del 2016.- La rebaja de las penas por contrabando de combustibles, contravenciones de tránsito y el aumento de penas en casos por incendios forestales. A esos proyectos de reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP) el fiscal General, Galo Chiriboga Zambrano, hizo observaciones y las presentó la tarde de este lunes 14 de marzo ante la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional.
Una de las propuestas es reformar los artículos 264, 265 y 557 para modificar las sanciones en los delitos contra actividad hidrocarburífera. El objetivo es que se aplique el principio de proporcionalidad para los procesados.
Al respecto el Fiscal General no presentó objeciones y destacó que más se pretende conciliar la ley con las garantías constitucionales.
Otro planteamiento es que no se aplique la reducción de puntos en los casos por infracciones de tránsito. La propuesta es que solo haya una sanción económica y que el contraventor reciba capacitación obligatoria en una escuela de conducción profesional.
A la par en esta misma materia otra propuesta es que se rebajen los porcentajes de las multas y de los puntos en la licencia de conducir, determinados actualmente en el COIP.
Chiriboga Zambrano recomendó al existir dos propuestas contrarias sobre un mismo tema se analicen cuidadosamente estos cambios. “Pues incidirá en los efectos jurídicos que genere, sobre todo en relación a los puntos de la licencia que de alguna manera obliga a los conductores a la observación de las normas”.
Entre tanto, el Fiscal General está de acuerdo en que se incorpore un texto en el artículo 246, inciso segundo, relacionado con los incendios forestales y vegetación. Dicho texto señala que: “…las quemas agrícolas o domésticas deben efectuarse de forma dirigida, limitada a un área previamente determinada mediante normas establecidas con el fin de mantener el fuego de manera controlada…”.
Agregó que este texto no modifica el tipo penal ni las penas previstas para estas conductas delictuales, más bien “permite que se desarrolle la normativa en el ámbito administrativo”.
Asimismo, Galo Chiriboga señaló estar de acuerdo con el criterio de modificar el artículo 57 del COIP que se refiere a la reincidencia, entendida como el cometimiento de un nuevo delito por parte de la persona que fue declarada culpable mediante sentencia ejecutoriada.
El planteamiento es que debe extenderse hacia la reincidencia genérica, sobre todo considerado que el cometimiento de los delitos no es del mismo tiempo, como se requiere en la actual reincidencia específica. “Es pertinente que se elimine el inciso segundo de este artículo (57), porque limita la aplicación de esta figura”, aseguró.
Por otra parte, el Fiscal General del Estado aprovechó para insistir ante los legisladores de la Comisión de Justicia sobre su propuesta de reformas al COIP en torno a los delitos en espacios acuáticos. La misma fue presentada en el 2015.
Estos cambios consisten en que las 24 horas de detención de un sospechoso en altamar se considere a partir de su arribo a un puerto. Además que la Armada Nacional cumpla un papel similar al de la Policía Judicial en las investigaciones de los delitos cometidos en espacios acuáticos.